Micelio

Artículo 1

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Las facturas comerciales para los efectos de la certificación consular, se dividirán en cuatro clases, á saber: 1ª Las facturas en que solamente estén anotadas artículos de fierro, acero, cobre, zinc ó madera, destinados á maquinarias de empresas industriales: ferrocarriles, vapores, luz eléctrica, telégrafos, teléfonos imprentas, fábricas de vidrio ó loza, de esteáricas, de tejidos y de las que se consideren como de utilidad pública por medio de declaración oficial; 2ª Las facturas cuyo valor no sea mayor de doscientos pesos ($200); 3ª Las facturas cuyo valor pase de doscientos pesos ($200) y no exceda de quinientos ($500), y 4ª Las facturas cuyo valor sea mayor de quinientos pesos ($ 500).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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