Art. 1° Las facturas comerciales para los efectos de la certificación consular, se dividirán en cuatro clases, á saber: 1ª Las facturas en que solamente estén anotadas artículos de fierro, acero, cobre, zinc ó madera, destinados á maquinarias de empresas industriales: ferrocarriles, vapores, luz eléctrica, telégrafos, teléfonos imprentas, fábricas de vidrio ó loza, de esteáricas, de tejidos y de las que se consideren como de utilidad pública por medio de declaración oficial; 2ª Las facturas cuyo valor no sea mayor de doscientos pesos ($200); 3ª Las facturas cuyo valor pase de doscientos pesos ($200) y no exceda de quinientos ($500), y 4ª Las facturas cuyo valor sea mayor de quinientos pesos ($ 500).
Decreto 865 de 1902 →Vigente
Artículo 1
Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.