Artículo cuarto. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por
El Ministro del Trabajo o su delegado permanente, quien lo presidirá;
El Ministro de Educación o su delegado permanente;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado permanente;
Un representante de la Conferencia Episcopal y su respectivo suplente;
Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (Andi) y su respectivo suplente;
Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) y su respectivo suplente;
Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia (Sac) y su respectivo suplente;
Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales (Acopi) y su respectivo suplente;
Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente.