Micelio

Artículo 4

Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por

a)

El Ministro del Trabajo o su delegado permanente, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación o su delegado permanente;

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado permanente;

d)

Un representante de la Conferencia Episcopal y su respectivo suplente;

e)

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (Andi) y su respectivo suplente;

f)

Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) y su respectivo suplente;

g)

Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia (Sac) y su respectivo suplente;

h)

Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales (Acopi) y su respectivo suplente;

i)

Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3123 de 1968