Micelio

Artículo 4

Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por

a)

El Ministro del Trabajo o su delegado permanente, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación o su delegado permanente;

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado permanente;

d)

Un representante de la Conferencia Episcopal y su respectivo suplente;

e)

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (Andi) y su respectivo suplente;

f)

Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) y su respectivo suplente;

g)

Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia (Sac) y su respectivo suplente;

h)

Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales (Acopi) y su respectivo suplente;

i)

Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3123 de 1968