Micelio

Artículo 18

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se haya dado cumplimiento al artículo 7° de la Ley 46 de 1918 , en la expedición de los acuerdos municipales, las Gobernación del respectivo departamento o los intendentes o comisarios, en su caso, conminarán con multas sucesivas hasta de 5 pesos a cada uno de los miembros remisos del Consejo que estuvieren en ejercicio para que cumplan con una nueva obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922