Micelio

Artículo 15

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase a los Departamentos para contratar empréstitos internos o externos hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) dentro de las condiciones comerciales, con destino a obras de irrigación y desecación y para financiar estos empréstitos pueden emitir bonos y documentos de deuda, y garantizarlos con el propio producto de las obras, o con rentas distintas previamente autorizadas por la Asamblea. Los contratos que se celebren con este fin necesitan, además, la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la Republica y de los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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