Facultase a los Departamentos para contratar empréstitos internos o externos hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) dentro de las condiciones comerciales, con destino a obras de irrigación y desecación y para financiar estos empréstitos pueden emitir bonos y documentos de deuda, y garantizarlos con el propio producto de las obras, o con rentas distintas previamente autorizadas por la Asamblea. Los contratos que se celebren con este fin necesitan, además, la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la Republica y de los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional.
Ley 88 de 1940 →Vigente
Artículo 15
Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.