Recursos del fondo especial para investigaciones. Ingresarán al Fondo Especial para Investigaciones los siguientes recursos
Un porcentaje determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la venta de productos y prestación de servicios;
Las sumas que se le asignen en el presupuesto nacional;
Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales. CAPITULO VII. Régimen jurídico de los actos y contratos