La visa temporal preferencial diplomática la otorgará en el territorio nacional, la dirección general del protocolo, de acuerdo con la duración de la misión, hasta por un término de dos (2) años y será renovable por períodos iguales previa solicitud de la misión diplomática, y en su defecto, de la misión consular o del organismo internacional respectivo. Una vez terminada la misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por cuatro (4) meses.
La dirección general del protocolo podrá autorizar el jefe de una misión diplomática de la República para expedir visa temporal preferencial diplomática, en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo. SECCION SEGUNDA Temporal Preferencial Oficial