Micelio

Artículo 37

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa temporal preferencial diplomática la otorgará en el territorio nacional, la dirección general del protocolo, de acuerdo con la duración de la misión, hasta por un término de dos (2) años y será renovable por períodos iguales previa solicitud de la misión diplomática, y en su defecto, de la misión consular o del organismo internacional respectivo. Una vez terminada la misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por cuatro (4) meses.

Parágrafo

La dirección general del protocolo podrá autorizar el jefe de una misión diplomática de la República para expedir visa temporal preferencial diplomática, en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo. SECCION SEGUNDA Temporal Preferencial Oficial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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