° Contra las decisiones dictadas por los Tribunales en virtud de las disposiciones cuya suspensión se decreta, puede interponerse recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, cualquiera que sea la cuantía de los litigios originados por ellas.
Decreto 342 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Contra Las Decisiones Dictadas Por Los Tribunales En Virtud De Las Disposiciones Cuya Suspensión Se Decreta, Puede Interponerse Recurso De Casación Ante La Corte Suprema De Justicia, Cualquiera Que Sea La Cuantía De Los Litigios Originados Por Ellas
Decreto 342 de 1904 · Por el cual se suprime la elaboración oficial en las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.