Micelio

Artículo 12

Decreto 351 de 1994 · por el cual se reestructura el Centro "Jorge Eliécer Gaitan"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SEDE. El complejo arquitectónico que le sirve al Instituto como sede en su domicilio principal, se denominará El Exploratorio Nacional y estará ubicado dentro de las manzanas comprendidas entre la Quebrada del Arzobispo y la calle 43 y las carreras 15 y 16, declaradas de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y delimitadas en la Ley 34 de 1979. Hacen parte de El Exploratorio Nacional, el conjunto de casas restauradas en sus predios, la Casa Museo "Jorge Eliécer Gaitán", declarada monumento nacional mediante el Decreto 1265 de 1948 y la tumba del doctor Jorge Eliécer Gaitán.

Parágrafo

El funcionamiento de El Exploratorio Nacional y de la Casa-Museo "Jorge Eliécer Gaitán" será determinado por la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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