Micelio

Artículo 72

De Los Requisitos Para Los Sitios De Disposición De Basuras

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos para los sitios de disposición de basuras . Todo sitio para disposición sanitaria de basuras provenientes del servicio ordinario deberá cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos

a)

Estar aislado de sus alrededores, para garantizar la no interferencia con actividades distintas de las allí realizadas y evitar efectos nocivos a la salud de las personas y al medio ambiente;

b)

Tener señales y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan; entrada y salida de vehículos; horarios de operación o funcionamiento; medidas de prevención para eventos de accidentes y emergencias; y, prohibición expresa de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen;

c)

Contar con los servicios mínimos de suministro de agua, energía eléctrica, conexión telefónica, sistema de drenaje para evacuación de sus residuos líquidos, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas;

d)

Contar con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, como también para atención de primeros auxilios y cumplirlas disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezcan el Ministerio de Salud y demás entidades competentes;

e)

Mantener un registro diario, a disposición de las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud, en lo relacionado con cantidad, volúmenes, peso y composición promedios de las basuras sometidas a disposición sanitaria;

f)

Mantener condiciones sanitarias para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del contorno;

g)

Ejercer control sobre el esparcimiento de las basuras, partículas, polvo y otros fenómenos que por acción del viento puedan ser transportados a los alrededor del sitio de disposición final, y

h)

Controlar, mediante caracterización y tratamiento, los líquidos percolados que se originen por descomposición de las basuras y que puedan alcanzar cuerpos de aguas superficiales o subterráneos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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