Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. A1a. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $22.000.00 Suman los contracréditos $22.000.00 CAPITULO 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. A2a. Al artículo 103. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $9.000.00 CAPITULO 7° Ministerio A2a. Al artículo 110 Para el pago de indemnizaciones por vocaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores: 3.000.00 Ala. Al artículo 113. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año $5.000.00 A1a. Al artículo 114 para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, y otros gastos similares a estos mismos servicio; en la présenle vigencia y anteriores 5.000.00 Suman los créditos $22.000.00
Decreto 1940 de 1955 →Vigente
Artículo 102
Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $22
Decreto 1940 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.