Exámenes para retiro. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados o separados del servicio tienen la obligación de presentarse a la Sanidad respectiva Fuerza para los exámenes correspondientes dentro de los sesenta (60) días antes de producirse la disposición si no lo hicieren, el Tesoro Público queda exonerado del pago de las indemnizaciones correspondientes. Si al practicarse los exámenes de aptitud psicofísica con posterioridad al retiro del Oficial o Suboficial, resulta aplazado o no apto, se darán las prestaciones que a continuación se determinan, previo dictamen motivado de la Sanidad Militar queda retirado del servicio con la fecha que fije la disposición que cause la novedad: a). Al Oficial o Suboficial con derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales durante todo el tiempo de incapacidad temporal o prolongada, a menos que la sanidad determine que el tratamiento no tiene objeto de ser prolongados y se proceda a clasificar la incapacidad a que hubiere lugar; b) Al Oficial o Suboficial sin derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales y económicas si fuere el caso, durante todo el tiempo de incapacidad). temporal o prolongada, a menos que la Sanidad Militar determine que el tratamiento no tiene objeto de, ser continuada y se proceda a clasificar la incapacidad a que hubiere lugar.
Las prestaciones económicas equivalen a los haberes que se devengaban en el momento de producirse el retiro y se pagarán por el tiempo de incapacidad que fije la Jefatura de Sanidad de las Fuerzas, cuando par razón de. La lesión o enfermedad que se trata o ha de tratarse el paciente esté incapacitado para el ejercicio de toda labor remunerativa). .