Artículo sexto. La Administración y Pagaduría estarán a cargo de un Administrador-Pagador, con fianza, cuyas funciones serán
a)
Manejo de los fondos y almacén del Instituto, pago de empleados y obreros.
b)
Llevar archivo y correspondencia.
c)
Efectuar las adquisiciones y hacer los pedidos de materiales y equipo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley número 2055 de 1947.