Micelio

Artículo 24

Resolucion 500-000201 de 2014 · Por medio de la cual se definen los grupoii

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Apoyo Judicial. El Grupo de Apoyo Judicial, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos de insolvencia, tendrá las siguientes funciones: 24.1 24.2 24.3 24.4 G.PROSPERli>AD 1PARA T0D()S @ MinOT /J,'.-i\toriock-C-00, lnd,n&r1Qy1.,.~ Correr traslados de los documentos que por ley así lo requieran y/o que lo solicite cada grupo adscrito a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y a los grupos de Jurisdicción Societaria y de Procesos Paralelos a la Insolvencia de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles. Expedir copias simples y autenticadas, certificaciones de que trata el Art. 116 del C.P.C. y que competen a los secretarios de Despachos judiciales. Expedir las constancias y efectuar los desgloses ordenad::is. Hacer y fijar los edictos emplazatorios, estados, notificaciones personales y por aviso. ,3,-"'- BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/213, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393..S479B7, CALI: CLL 10 # 4-'10 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 97&-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 . y 204 TEL· 098 5121720 iwebma5lec@suoersociedades gov co www suoersociedades qov cql -Co!ombia Svperlntendencla .de Saciedades 24.5 24.6 24.7 24.8 24.9 24.10 24.11 24.12 24.13 24.14 24.15 24.16 24.17 19/37 RESOLUCION Elaborar los oficios informando a las entidades públicas y a las Cámaras de Comercio respectivas, sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia. Comunicar la designación y dar posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos. Recepcionar, custodiar, brindar información, endosar, convertir, fraccionar y entregar a quien corresponda los tltulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos se encuentren a disposición de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles y de la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia, y todo lo relacionado con el manejo y control de los mismos. Realizar y dar traslado de la liquidación de costas. Atender a los usuarios internos y externos, sobre las funciones que en general desarrolla la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles y los grupos de Jurisdicción Societaria y de Procesos Paralelos a la Insolvencia de la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia. Abrir, llevar y mantener actualizados los expedientes de los procesos, cuyos trámites se adelanten ante los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y a los grupos de Jurisdicción Societaria y de Procesos Paralelos a la Insolvencia la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles. Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido en la ley sobre préstamo y consulta de expedientes. Recibir las radicaciones de entrada de los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y a los grupos de Jurisdicción Societaria y de Procesos Paralelos a la Insolvencia de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles y realizar su reparto a cada funcionario. Alimentar el sistema STONE en cuanto a multas se refiere y remitir los documentos necesarios al Grupo que corresponda para su cobro, mantener actualizada la baranda virtual en lo pertinente y el Sistema de Información General de Sociedades - SIGS, en cuanto a la apertura, aviso de apertura y terminación de los procesos. Suscribir los oficios que proyecten los diferentes grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y a los grupos de Jurisdicción Societaria y de Procesos Paralelos a la Insolvencia de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos alli indicados. Manejar el buzón electrónico para efectuar el envío de correspondencia a los usuarios y realizar por este medio las notificaciones autorizadas por la ley Llevar personalmente documentos a Entidades judiciales, administrativas o de cualquier orden que lo requiera. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades el Delegado para los Procedimientos de Insolvencia o el Delegado para los Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 25, Grupo de Intervenidas. El Grupo de Intervenidas, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, tendrá las siguientes funciones: 25.1 25.2 25.3 25.4 25.5 25.6 25.7 Efectuar la toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas. Realizar la revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios jurídicos, celebrados con antelación a la toma de posesión. Autorizar el correspondiente plan de desmonte, en caso de que a juicio de la Entidad se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto 4334 de 2008, por parte de una persona natural o jurídica y que esta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros. En el evento que dicho plan se incumpla, se dispondrá la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el citado decreto, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales a que hubiere lugar. Suspender inmediatamente las actividades en cuestión, bajo apremio de multas sucesivas, hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Publicar en un diario de amplia circulación nacional indicando que se trata de una actividad no autorizada. Devolver los bienes de terceros, no vinculados a la actividad no autorizada. Decretar la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica, ante esta~._ BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777. 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEOELL1N: CRA 49# 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942•3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAL!: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AVO (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Ed_ificio Bread Fruil oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /wabmaster@supersoc1edades gov co www.supersociedages goy col -Colombia @ SuPétinléndencla deSIX:lédades 20/37 RESOLUCION Superintendencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos. 25.8 Decretar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin consideración a su calidad de comerciante. 25.9 Iniciar de oficio la investigación previa correspondiente, cuando tenga conocimiento por cualquier medio sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas. 25.1 O Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. 25.11 Practicar las pruebas que se requieran para establecer la situación en que fueron realizados los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. 25.12 Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras Entidades, para lo de su competencia. 25.13 Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte se incumpla; asi como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su. competencia 25.14 Iniciar de oficio la investigación previa correspondiente, cuando tenga conocimiento por cualquier medio sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas. 25.15 Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. 25.16 Practicar las pruebas que se requieran ara'estableter la situación en que fueron·realizados los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos 1egocios el de haber entregado sus recursos. 25.17 Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras entidades, para lo de su competencia. 25.18 Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte se incumpla; asl como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 25.19 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

26. Grupo de Procesos Especiales. El Grupo de Procesos Especiales, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, tendrá las siguientes funciones: 26.1 Resolver las objeciones a la determinación de los derechos de voto y acreencias fijados por el promotor, en los términos del artículo 26 de la Ley 550 de 1999. 26.2 Resolver las demandas de reducción de la cobertura de cualquier garantía real o fiduciaria ya constituida, asi como las de sustitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999. 26.3 Declarar la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los eventos contemplados en la Ley 550 de 1999, a petición de parte, acorde con lo previsto en el

inciso primero del articulo 37 de la misma ley.--.9-~ · i!PROSPE __ IPARA ·_ - · ® MinCIT M,ir;11ar»00'(-1,o,, i,,&.,,.lri:,yfor'= BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PSX: 3245777, • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCION 2 / 3245000, BARRANOUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/4~4506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-350600112/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968--847393~7987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 68E0404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A #21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE ,q No. 37~2 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES A\"enida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruil oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersociedades gov co www.supersociedades gov cgl -Colgmbla 21/37 Supérlnlendenclo de Sociedades 26.4 RESOLUCION Decidir las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad de la celebración del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, según lo dispuesto en el

inciso primero del articulo 37 de la Ley 550 de 1999. Dirimir cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre éstas, entre sí, o entre el empresario o las partes c;:on los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo; entre tales diferencias, se incluirán las que se refieren a la ocurrencia de causales de terminación del acuerdo, de acuerdo con el

inciso 2 del artículo 37 de la Ley 550 de 1999. Decretar de oficio, o a petición de parte, y sin necesidad de caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda o cualquier otra medida cautelar que a su juicio sea útil al litigio. Estas medidas se sujetarán a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el

inciso 3 del artículo 37 y

parágrafo 2° del artículo 39 de la Ley 550 de 1999. Conocer las demandas por el incumplimiento de alguna obligación derivada del acuerdo a cargo de algún acreedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 550 de 1999. Resolver sobre la exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos de los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, en los términos previstos en articulo 1° de la Ley 1173 de 2007. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 26.5 26.6

26. 7 26.8 26.9 ARTÍCULO

27. Grupo de Reorganización. El Grupo de Reorganización, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos de insolvencia, tendrá las siguientes funciones: 27.1 Estudiar los documentos presentados por el deudor para proyectar la decisión que resuelva las solicitudes de ingreso al proceso de reorganización o de validación de acuerdo extrajudicial. Estudiar el inicio de oficio de un proceso de Reorganización y proyectar la decisión. Impartir las ordenes de ley y judiciales necesarias para el desarrollo del proceso. Velar por el cumplimiento de las órdenes legales y judiciales que se imparten dentro del proceso e imponer sanciones cuando haya lugar. Estudiar los hechos y proyectar decisiones señaladas en la ley frente a las actuaciones adelantadas por los ex administradores y socios Vigilar el cumplimiento de las funciones de los auxiliares de justicia, administradores y revisores fiscales y proyectar decisiones. Estudiar y proyectar decisiones sobre asuntos asignados en la ley dentro de cada uno de los procesos a cargo, diferentes a las etapas procesales. Tramitar los incidentes procesales regulados por la ley. Conocer de los procesos de Reorganización de los grupos empresariales cuando uno de los sujetos sea competencia de la Superintendencia. El reconocimiento de procesos extranjeros reglados en la ley 1116 de 2006. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Insolvencia, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. Estudiar solicitudes y proyectar decisión sobre la admisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 1445 de 2011, de oficio o a solicitud del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) o del club con deportistas profesionales organizado como Asociación o Corporación, un proceso de recuperación en los términos de la Ley 550 de 1999. Asistir a la reunión de determinación de votos y acreencias, según lo señalado en el

parágrafo 1º del articulo 23 y el

parágrafo 3º del articulo 29 de la Ley 550 de 1999; Autorizar al empresario, teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia, la celebración o ejecución de las operaciones señaladas en el articulo 17 de la Ley 550 de 1999. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ,¡. 27.2 27.3 27.4 27.5 27.6 27.7 27.8 27.9 27.10 27.11 27.12 27.13 27.14 27.15 .. .., '"PROSPERIDAD IPARA1'0DOS Centro de Fu2201000 OPCION 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, ® TEL: 975-716190'717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 MinCIT ~vtrir,«JCO'Tltf(lo; kfimt~., r-o · BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: Cll 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 lwebmasler@supersociedadesgov.co www.supersociedades gov col Colombia @ Superintel'ídencla dé Sociedades 22/37 RESOLUCION ARTÍCULO

28. Grupo de Supervisión y Seguimiento de Acuerdos Recuperatorios. El Grupo de Supervisión y Seguimiento de Acuerdos Recuperatorios, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos de insolvencia, tendrá las siguientes funciones: 28.1 28.2 28.3 28.4 28.5 28.6

28. 7 28.8 28.9 28.10

28. 11 28.12 28.13 28.14

28. 15 28.16 28.17 28.18 28.19 28.20 ¡PROSPERIDAD PARATODOS ® MinCIT w.,.;:llt>r',odte:-.w. l,,dl.').".orT,_,,,o Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que hayan celebrado un acuerdo recuperatorio de conformidad con lo señalado en los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995, Decreto 4350 de 2006, Ley 1116 de 2006 y Ley 550 de 1999. Efectuar análisis contable y financiero de los estados financieros de fin de ejercicio, presentados por las sociedades que se encuentren en un acuerdo recuperatorio y ordenar si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen parte integral de éstos que no se ajusten a las normas contables y emitir las observaciones que se deriven del análisis respectivo. Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación de estados financieros de periodos intermedios, cuando sea necesario y hacer las observaciones que se deriven del análisis respectivo. Velar porque los sociedades en acuerdo recuperatorio, se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación y funcionamiento, en el desarrollo de su objeto social y frente al acuerdo recuperatorio. Velar porque los administradores sociales cumplan los deberes provenientes de la Ley, Estatutos, Código de Conducta Empresarial, Código de Ética del respectivo acuerdo recuperatorio. Realizar investigaciones y adoptar las medidas pertinentes para que se subsanen las irregularidades observadas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias efectuadas por la sociedad visitada. Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, cuando lo considere necesario. Verificar que las actividades que desarrollen estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo. Convocar a reuniones extraordinarias del Máximo Órgano Social en los casos previstos en la Ley. Ordenar que se subsanen las irregularidades en la suscripción o enajenación de acciones que se adelanten sin el lleno de los requisitos legales o estatutarios. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales. Autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades sometidas a vigilancia y que se encuentren en ejecución de un acuerdo recuperatorio, cuando a ello hubiere lugar. Autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos, la colocación de acciones y aprobar los avalúes de aportes en especie en las sociedades sometidas a control que estén en ejecución de un acuerdo recuperatorio. Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, o al revisor fiscal que conociendo de dicho incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente. Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades en control, cuando existan irregularidades que así lo ameriten. Conminar bajo apremio de multas a los administradores de las sociedades que se encuentran adelantando la ejecución de un acuerdo recuperatorio para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, a los estatutos, a las decisiones del máximo órgano social, de junta directiva, de los órganos de insolvencia o que deteriore la prenda común de los acreedores, u ordenar la suspensión de los mismos. Ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando las sociedades en ejecución de un acuerdo recuperatorio, se nieguen a efectuarla sin fundamento legal. Autorizar la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y determinar los eventos en que los titulares de estas acciones deben participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas. Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores. Reconocer la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio.~,¡. BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEOELLIN: CRA49 # 53--19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-350600112/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-647987, CAL!: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-,646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmuter@supersocjedagesgov.co www super99c¡edades A?,V co/ -Colombia @ 23/37 RESOLUCION Superintendencia .de Sociedades 28.21 28.22 28.23 28.24 28.25 28.26 28.27 28.28 28.29 28.30 28.31 28.32 28.33 28.34 28.35 28.36 28.37 28.38 28.39 28.40 28.41 28.42 28.43 Trasladar a la entidad competente para su investigación las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles detectados en ejercicio de su labor. Ejercer las funciones de policía judicial de acuerdo con la Ley. Realizar el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, sobre aquellas sociedades comerciales, corporaciones o asociaciones, en las cuales la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio sean nominadoras y solicitar información o realizar investigaciones, con el fin de verificar su cumplimiento. Estudiar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial y proyectar las providencias. Asistir a las reuniones de determinación de derechos de voto y acreencias y a la prevista para el caso de la reforma del acuerdo de reestructuración, así como para los eventos de incumplimiento, según lo señalado en el

parágrafo 1º del artículo 23, el

parágrafo 3º del artículo 29 y

parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se ordene la remoción del cargo y la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores, revisor fiscal, contralor, auditor o contador público, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el

parágrafo 1º del artículo 8º, en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 33 de la Ley 550 de 1999. Resolver la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del

parágrafo 3º del artículo 35 de la Ley 550 de 1999. Preparar lo concerniente a las audiencias concordatarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Remover administradores y/o revisor fiscal, cuando se compruebe cualquiera de los hechos previstos por los artículos 117 y 118 de la Ley 222 de 1995, según lo previsto por el artículo 108 numeral 5º, Ibídem. Vigilar el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los contralores, así como evaluar los informes presentados por los contralores de las sociedades en concordato, con el fin de conocer la evolución, desarrollo y posible recuperación de la deudora, en los términos del artículo 108 de la Ley 222 de 1995. Remover contralores, de oficio o a petición del deudor o de la junta provisional de acreedores, siempre que exista justa causa comprobada que así lo justifique, en los términos del artículo 109 de la Ley 222 de 1995. Comunicar a la Cámara de Comercio respectiva la remoción del contralor para que, en los términos del artículo 109 de la Ley 222 de 1995, proceda a la cancelación de su inscripción en la correspondiente lista. Proyectar oportunamente las decisiones que correspondan sobre los acuerdos concordatarios celebrados por fuera de audiencia, previa verificación de los presupuestos legales. Adelantar el trámite pertinente para decretar, de oficio o a petición de parte, la acumulación procesal de que trata el artículo 148 de la Ley 222 de 1995. Practicar visitas o solicitar información de oficio o a solicitud de un interesado a las sociedades en concordato. Otorgar las autorizaciones que establece la ley a las sociedades que estén en trámite concordatario. Convocar a la deudora y a sus acreedores a audiencias de modificación e incumplimiento de los acuerdos concordatarios. Realizar seguimiento al desarrollo y cumplimiento de los acuerdos concordatarios celebrados entre la deudora y sus acreedores. Declarar, cuando fuere del caso, el cumplimiento del acuerdo concordatario celebrado entre la deudora y sus acreedores, en los términos del artículo 141 de la Ley 222 de 1995. Declarar fracasado o incumplido el concordato cuando así corresponda y ordenar la apertura de la liquidación judicial y su remisión al grupo respectivo. Realizar el seguimiento a los acuerdos de reorganización celebrados, cuando se considere necesario, con el fin de verificar su cumplimiento. Citar a audiencia de reforma o de incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenar al promotor ó al representante legal actualizar la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en el sentido de descontar las acreencias que hubieren sido solucionadas. Decretar la remoción, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares de la justicia en cualquier momento del proceso de reorganización, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas por el juez del concurso y designar su reemplazo._,~ ,iPROSPERIDAD IPARATODOS ® MinClT 1',lirl,JM':)fflí~ l111,b11'tiel y torñmo BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001'213, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANORES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficina$ 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webroastec@supersocfedadesgov.co www.supersociedades gov col -Colombia - .. _/ ¡.ivv 24/37 RESOLUCION 28.44 28.45 28.46 28.47 28.48 28.49 28.50 28.51 28.52 Ordenar, de oficio o a petición de parte, la remoción de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso, por incumplimiento a las órdenes impartidas por el juez del concurso o dé los deberes previstos en la ley o estatutos y tomar las medidas necesarias para el nombramiento del reemplazo respectivo. Designar los peritos en los casos a que haya lugar dentro del proceso de reorganización. Tramitar los incidentes procesales del articulo 8 de la Ley 1116 de 2006. Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones proferidas por el Grupo. Decidir sobre el reconocimiento de procesos extranjeros reglados en la Ley 1116 de 2006. Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar. Oficiar al secuestre que hubiere sido designado dentro de un proceso ejecutivo, comunicándole la incorporación del mismo al trámite concursa!, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el empresario o liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo. Dar cumplimiento a las órdenes impartidas en las providencias que confirmen o autoricen· los acuerdos de reorganización y las producidas en las demás actuaciones durante la ejecución del acuerdo. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO V DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES ARTÍCULO

29. Grupos Internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. Estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia los siguientes Grupos de Trabajo: 29.1 29.2 29.3 Grupo de Jurisdicción Societaria. Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario. Grupo de Procesos Paralelos a la Insolvencia. ARTÍCULO

30. Grupo de Jurisdicción Societaria. El Grupo de Jurisdicción Societaria, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos mercantiles, tendrá las siguientes funciones: 30.1 Resolver las discrepancias que surjan respecto a las causales de ineficacia previstas en el Libro Segundo del Código de Comercio, a petición de parte, reconociendo la ocurrencia de los presupuestos de aquellas, para el caso de las sociedades no vigiladas permanentemente por las Superintendencias Financiera, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley 446 de 1998. Designar los peritos encargados de fijar el valor del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando haya discrepancia sobre el precio de las alícuotas, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998. Decidir sobre la impugnación de decisiones sociales del máximo órgano social o de juntas directivas, conforme lo contemplado en el articulo 137 de la Ley 446 de 1998. Dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de las causales de disolución de sociedades en los términos previstos en el articulo 138 y ss. de la Ley 446 de 1998. Resolver sobre la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas, en los términos contemplados en el articulo 24 de la Ley 1258 de 2008. Dirimir las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, conforme lo prevé el articulo 40 de la Ley 1258 de 2008 . .,- 30.2 30.3 30.4 30.5 30.6 iPROSPERID.AD IPARATODOS , ,;, . @ . . MinCtT ~l(i,d.Wl'lfft,o,. ~yT,;,n,mo ,;., BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILlA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 966-647393-647987, CALI: Cll 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32.39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190n17985. BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Co!ón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@suoersociedadesgov.co www.supersociedades gov co/ -Co/ombia SIIJ)erlnlendencla de Sociedades 30.7 30.8 30.9

30. 1O 30.11 30.12 30.13 30.14 25137 RESOLUCION Resolver sobre la nulidad de los actos defraudatorios en los eventos de que trata el articulo 42 de la Ley 1258 de 2008, y de la acción indemnizatoria a prevención, por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios. Conocer de la acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y paridad, en los términos previstos en el articulo 43 de la Ley 1258 de 2008. Atender las acciones de Responsabilidad contra socios y liquidadores en liquidación voluntaria en los eventos previstos en el articulo 28 de la Ley 1429 de 2010. Resolver sobre la oposición de los acreedores a la reactivación de una sociedad o sucursal en liquidación en los eventos previstos en el artículo 29 de la Ley 1429 de 201 O. Reconocer los presupuestos de ineficacia de la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia, a petición de parte, respecto de las compañías sometidas a control, en los eventos previstos en el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010. Tramitar los procesos que fueron asignados a la Superintendencia de Sociedades por el artículo 252 de la ley 1450 de 2011. Proyectar las providencias que impongan multas sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

31. Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario. El Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, tendrá las siguientes funciones: 31.1 31.2 31.3 31.4 31.5 31.6 31.7 31.8 31.9 31.10 31.11 31.12 Administrar el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, y de Coordinar las facultades de Conciliación otorgadas a la Entidad, en los artículos 229 de la ley 222 de 1995, 74 de la Ley 550 de

1. 999 y 80 de la Ley 1.116 de 2006. Velar parque la prestación de los servicios que brinde el Centro de Conciliación y de Arbitraje se haga con sujeción a la Constitución, a la ley, y al reglamento. Coordinar los programas de difusión, investigación y desarrollos vinculados a la actividad que despliega el Centro. Coordinar con otros Centros de Conciliación, Universidades y entidades de educación formal y no formal labores de tipo académico, relacionadas con difusión y capacitación y cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia. Administrar las listas de árbitros, secretarios y peritos, de conformidad con el reglamento del Centro. Designar para cada asunto el conciliador con registro vigente, controlando para el efecto la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Enviar periódicamente al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Acceso a la Justicia, los informes que la Ley y sus reglamentos exigen y la información que soliciten en cualquier momento las autoridades, así como registrar toda la información requerida en el Sistema de Información de Conciliación y Arbitraje. Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, árbitros, peritos y secretarios de tribunal, que fueren designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje. Llevar los registros, protocolos y memorias que exijan la ley, los reglamentos y las necesidades de cada caso. Notificar por el medio más expedito al conciliador o al árbitro sobre la designación del caso correspondiente. Informar a la alta dirección respecto de .la implementación, operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia. Coordinar la actuación como conciliadora extrajudicial administrativa de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 229 de la Ley 222 de

1. 995; 74 de la Ley 550 de 1999 y 80 de la Ley 1.116 de 2006.? BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51_-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, MinCfT Mri1!ffl,&-Co>.ne«io. IM-n.'ttll.,~ Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 l 3245000, BARRANQUlLLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000.350600112'3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL. 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN AN0RES Avenida Colón No. 2-26 Ed_rficio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersoc1edades.gov.co www.supersoc1edades gov col -Colombia (i) 26137 RESOLUCION Suj)érmlendenelo de Sociedades 31.13 Las demás que la ley o el reglamento le asignen, así como las que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

32. Grupo de Procesos Paralelos a la Insolvencia. El Grupo de Procesos Paralelos a la Insolvencia, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, tendrá las siguientes funciones: 32.1 32.2 32.3 32.4 32.5 32.6 32.7 32.8 Tramitar el proceso ejecutivo instaurado por el liquidador contra los socios para el pago de los instalamentos de cuotas o accicnes en los términos contemplados en el

inciso primero del artículo 60 de la Ley 1116 de 20J6. Resolver sobre las demandas de responsabilidad civil para el pago del faltante del pasivo externo contra los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, en los eventos en los que la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de aquellos, conforme lo previsto en él art 82 Ley 1116 de 2006. Dirimir las demandas de responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de las obligaciones de la subordinada, en los eventos contemplados en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. Resolver las acciones revocatorias o de sirr ulación de los actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, en los supuestos de que trata el artículo

74. Decretar de oficio o a petición de parte, previa caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda. Estas medidas se sujetarán a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, ce acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 116 de 2006. Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cober.ura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 08 de 2008. Conocer de las acciones dé revocatorias, ·de que trata el articulo 14 del Decreto 1910 de 2009, en los trámites de toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme lo previsto en dicha norma. Las demás que le señale el Super ntendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO VI SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO

33. Grupos internos de trabajo adscritos a la Secretaria General y a las dependencias de ese Despacho. 33.1 33.1.1 33.1.2 33.1.3 33.1.4 33.1.5 Subdirección Administrativa. Grupo de Gestión Documental. Grupo de Contratos. Grupo de Atención al Ciudadano. Grupo Administrativo. Grupo de Notificaciones Administra! vas 33.2 33.2.1 33.2.2 33.2.3 33.2.4 33.2.5 Subdirección Financiera. Grupo de Contabilidad. Grupo de Presupuesto. Grupo de Tesorería. Grupo de Cartera. Grupo de Cobro Coactiva. q¡,. MinCll U~di:Ccc:w.,11<', 1.-.6.r.tri.:lyf"""'mo • BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 5~-80, PBX: 3245777 · 2201000, LINEA GRATUITA C18000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 1 3.í:45000 BARRANQUILLA: CRA 57 t. 79·10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49# 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3500:,00.3506001.'2/3, MI..NIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL· 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6680404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642'429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21•14 TEL: 975--716190/717985, BUCARAMANGA: :::ALLE 41 No. 37--62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2·26 Edificio Bread Fruil oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@suoersociedades 9011 ,;o www suoers9Siedace;s g;:iv col Colombia @ 27/37 RESOLUCION Superintendencia <le Sociedades 33.3 Grupos internos de trabajo de Secretaría General. 33.3.1 Grupo de Administración de Personal. 33.3.2 Grupo de Desarrollo del Talento Humano. 33.2.3 Grupo de Control Disciplinario. ARTÍCULO

34. Grupo de Gestión Documental. El Grupo de Gestión Documental, adscrito a la Subdirección Administrativa de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 34.1 34.2 34.3 34.4 34.5 34.6

34. 7 34.8 34.9 34.1 O 34.11 34.12 34.13 34.14 34.15 34.16 34.17 34.18 34.19 34.20 34.21 Administrar, actualizar y controlar el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia. Documentar y capacitar sobre las nuevas funcionalidades del sistema de gestión y mantener actualizado el Manual del Usuario, en coordinación con el Grupo de Planeación. Recibir y radicar los estados financieros y demás información de origen contable, económica, jurídica y financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades a las sociedades comerciales. Realizar el soporte de gestión y mantenimiento permanente de las librerías del Sistema de Gestión Documental. Mantener actualizado el archivo físico del Sistema de Gestión, incluyendo los requerimientos de mantenimiento del sistema. Actualizar las imágenes de los procesos de notificaciones en firme y ejecutoriadas en el SID. Aplicar las normas y procedimientos preestablecidos para la administración documental y memoria institucional del Archivo, acorde a la normatividad vigente. Conservar los documentos que reposan en el Archivo General de la Entidad y mantener el consecutivo de las resoluciones que expida la Superintendencia. Abrir y mantener actualizados los expedientes de las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas. Realizar el desglose de los expedientes, con el fin de mantener la reserva documental de los diferentes procesos que se adelantan en la Entidad. Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento que adopte la Superintendencia sobre préstamo y consulta de expedientes. Facilitar a los usuarios internos el préstamo de los expedientes y a los externos la consulta de los mismos. Mantener y actualizar las Tablas de Retención Documental de la Entidad, conforme a las normas establecidas por el Archivo General de la Nación y las recomendaciones del Comité de Archivo de la Superintendencia de Sociedades. Mantener actualizados los manuales de archivos, de aplicación de Tablas de Retención Documental, del Sistema de Información Documental, la Guía Documental que reposan en el Sistema de Gestión Integrado, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. Efectuar la selección, clasificación y transferencia de los Fondos Documentales Históricos al Archivo General de la Nación, de conformidad con las normas sobre la materia. Efectuar la selección, clasificación y eliminación de documentos conforme a lo establecido en las Tablas de Retención Documental, previa autorización del Comité de Archivo de la Entidad; para aquellos documentos que cumplieron su tiempo de retención, y mantener organizado el archivo inactivo. Efectuar la selección, clasificación y eliminación de los documentos facilitativos, de apoyo (entendiéndose que las copias son documentos facilitativos o de apoyo) que reposan en los archivos central, satélites, y de gestión, sin requerir previa autorización del Comité de Archivo, pero dejando constancia a través de las actas de eliminación de dicho proceso. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo la compilación, administración y custodia de la información mediante procesos de digitalización para integrarlos al Sistema de Información Documental. Administrar el centro de fax, correspondencia· y digitalización para prestar el servicio a todos los usuarios internos que lo requieran de documentos previamente radicados por el Grupo de Gestión Documental. Velar por que los elementos de seguridad del Archivo se mantengan actualizados y en perfecto estado de funcionamiento. Expedir y autenticar las copias de los actos administrativos producidos y recibidos por la Superintendencia de Sociedades o que reposen en el archivo central y en el Sistema de Información Documental, con excepción de los que se profieran en desarrollo de los~~ BOGOTA O. C.: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319. Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, SARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MinCIT ~,~.o /.',ri11tl½ótú,,t,c«lo, MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-350600()..3506001/2/3, MANIZALES; CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAL/: Cll 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA; TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN AN0RES Avenida Colón No 2-26 Edificio Bread Frvit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 1webmastec@supersoc1edades gov ca www.supersociedades gov col Colombia ~ I!:!\(!. o !J rerq~"':-) ~m mm ---·-· ""' 1000 ~ . '/; @ 28/37 sv~/lilleridencla de Sociedades RESOLUCION procesos concursales; de los que reposen en otras dependencias autorizadas para su autenticación y de aquellos que requieran validación y autorización del interés jurídico del peticionario por parte del grupo que lleva el negocio en razón de mantener la reserva documental que goza, acorde a la normatividad vigente. 34.22 Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación del servicio de correspondencia interna y externa en la Superintendencia, de confc-rmidad con las normas y procedimientos establecidos. 34.23 Numerar consecutivamente la correspondencia recibida de los usuarios y los actos administrativos y jurisdiccionales expedidos por la Superintendencia a excepción de los que, en razón de sus funciones, tramita el Grupo de Control Disciplinario y aquellos que por su naturaleza no deben estar numerados. 34.24 Expedir copia de los estados financieros básicos de las sociedades supervisadas. 34.25 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

35. Grupo de Contratos. El Grupo de Contratos, adscrito a la Subdirección Administrativa de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: Apoyar a las distintas dependencias de la Entidad en materia de contratación estatal. Determinar la dirección jurídica de la Entidad en materia de contratación estatal, mediante la emisión de conceptos y proyección de docLmentos contractuales. Coordinar con los grupos involucrados en el proceso de Gestión Contractual, el 35.3 cumplimiento de las políticas generales y directrices en materia de contratación estatal. Tramitar las actuaciones del proceso de Gestión Contractual de la Entidad, en las etapas 35.4 precontractual, contractual y postcontractual, conforme con lo establecido en la Ley, los decretos reglamentarios y en el Manual de Contratación y Supervisión adoptado por la Entidad. 35.5 Efectuar la evaluación jurídica de las propuestas presentadas por los oferentes a propósito de los procesos de contratación que adelante la Superintendencia de Sociedades. 35.6 Mantener actualizado y divulgar la información jurídica sobre contratación estatal. 35.7 Informar y socializar las normas de cont·atación estatal y las obligaciones de los supervisores de los contratos suscritos por la Entidad a los mismos, las cuales se encuentran contenidas en el Manual de Contratación y Supervisión. 35.8 Llevar y custodiar el archivo satélite de los contratos, conforme a la reglamentación del Archivo General de la Nación y del Manual de Archivo de la Entidad. 35.9 Resolver los derechos de petición relacionados con la contratación estatal de la Entidad, en lo que compete a las funciones del Grupo de contratos. 35.10 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 35.1 35.2 ARTÍCULO

36. Grupo de Atención al Ciudadano. El Grupo de Atención al Ciudadano, adscrito a la Subdirección Administrativa de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 36.1 36.2 36.3 36.4 Participar en las reuniones de las Entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para crear, establecer y coordinar mecanismos encaminados a una mejor atención al ciudadano. Coordinar los mecanismos de orientación a los usuarios internos y externos, sobre las funciones que en general desarrolla la Entidad y, en particular, cada una de sus dependencias. Coordinar la prestación de servicios al ciudadano a través de los medios tecnológicos actuales o futuros dispuestos para tal fin, esta función la ha venido desarrollando como gestión documental, en cuanto a las solicitudes de información. Coordinar la actualización permanente del Portal del Estado Colombiano (PEC), o el que haga sus veces, en cuanto a los siguientes datos: nombre de la Entidad, representante legal, dirección y teléfono, naturaleza jurídica, sigla, clasificación orgánica, nivel sector, sede, líneas de atención al ciudadano, puntos de atención y la clasificación temática de dichos contenidos . ..f 'IPR0SPERIDAD ~TODOS @ ~.crr /l,;,-}J./111'..,dQCo,ra-1lo. ~'r,01""00!0 BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 01800D114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 ~ 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2.'3, MANIZALES: CLL 21 # 2L-42 PISO 4 TEL: 968-647393-847987. CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44 _SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-2'3 Edificio Bread Fruit oficinas 2C3 y 204 TEL: 098 5121720 lwebmasier@su¡:•ersociedadesgov.co www.5µper5opiejades ggv co/ Cplgmbja @ 29/37 Superintendencia de Sociedades RESOLUCION 36.5 Canalizar toda consulta realizada por los usuarios, tanto internos como externos, de la Superintendencia de Sociedades de manera virtual y presencial, en tiempo real dirigiendo, administrando y coordinando los mecanismos para tal fin. 36.6 Velar por que las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sean atendidos oportunamente, observando el procedimiento que para el efecto establezca la Entidad. Administrar la linea del conmutador de la Superintendencia de Sociedades, esto es, atender todas las llamadas que ingresan a través de este medio para direccionarlas al Grupo que pertenezca, o al Grupo de Atención al Ciudadano, según corresponda. 36.7 Surtir el trámite de traslado por competencia, cuando se evidencie que el trámite o documento recepcionado en esta Entidad no es de su competencia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. 36.8 Planear, organizar y dirigir, bajo la coordinación de la Delegatura de Estudios Económicos y Contables , junto con los Grupos de Sistemas y Arquitectura de Tecnología, Regulación e Investigación Contable, Informes Empresariales y Gestión Documental, la recepción y soporte técnico y contable, de los Estados Financieros e Informe de Prácticas Empresariales durante el periodo de presentación de los mismos, establecido por la Superintendencia de Sociedades; no obstante el Grupo de Atención al Ciudadano atenderá y/o canalizará, constantemente, toda consulta o soporte técnico requerido por los usuarios. 36.9 Certificar el estado de supervisión que la Entidad ejerce sobre las sociedades. Observar las políticas públicas de servicio al Ciudadano, con el establecimiento de estrategias, guias y documentos técnicos para el fortalecimiento del servicio al Ciudadano. 36.10 Participar en las diferentes ferias de servicio al ciudadano, organizadas por el Departamento Nacional de Planeación, con el propósito de acercar el estado al ciudadano, con el fin de generar la confianza de éste en la institucionalidad pública colombiana. 36.11 Crear estrategias de fortalecimiento de las capacidades de los servidores a cargo del grupo de atención al ciudadano, incluyendo procesos de formación, seminarios y foros entre otros. 36.12 Fortalecer los canales de atención, puestos a disposición de los ciudadanos. 36.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

37. Grupo Administrativo. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado "Grupo Administrativo", adscrito a la Subdirección Administrativa de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones: 37.1 Elaborar el plan de compras, para lo cual deberá tener en cuenta: a) Las directrices trazadas sobre el particular por el cuerpo directivo de la Entidad; b) El presupuesto asignado; c) Los requerimientos de las distintas Dependencias de la Entidad; y d) Las políticas sobre racionalización del gasto público. 37.2 Coordinar y controlar lo relacionado con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones de las distintas dependencias de la Superintendencia. 37.3 Implementar los mecanismos de control de los elementos de consumo, con el fin de hacer efectivas las pollticas de racionalización del gasto público. 37.4 Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación, en la elaboración de los proyectos de inversión relacionados con la infraestructura física de la Superintendencia. 37.5 Dirigir y coordinar la realización de estudios de costos, control de calidad y estadísticas de los servicios relacionados con el área de su competencia. 37.6 Coordinar las actividades del Almacén de la Superintendencia, controlando que los bienes adquiridos ingresen al mismo, en las condiciones y calidades previamente estipuladas, y que se suministren oportunamente a las Dependencias del Organismo.

37. 7 Elaborar, manejar, controlar y velar por la custodia de los inventarios de elementos devolutivos y de consumo existentes en todas las áreas de la Superintendencia, incluyendo las Intendencias Regionales; como también mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Entidad. 37.8 Determinar el Inventario de bienes en desuso de la Entidad y disponer las actividades necesarias para su reparación, venta, donación o traspaso. 37.9 Coordinar el control sobre el uso que las Dependencias de la Superintendencia dan a los bienes adquiridos con el fin de garantizar su adecuada y plena utilización. 37.1 O Mantener actualizados y controlar los contratos de seguros relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia de Sociedades, así como de los diferentes empleados .J.,¡, ¡PROSPERIDAD PARATODOS @ MinOT tJ..,f¡lffl/) da Coflltm), i,id,?,11Sc,,~ BOGOTA D, C.: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-35060011213, MANIZALES: Cll 21 # 22-42 PISO 4 TEL· 968-847393-847987, CAU: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL. 6680404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AVO (CERO) A# 21-14 TEL. 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Ed!ficio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL 098 5121720 lwebma«ter@supersoc1edades.gov.co www.supersociedades gov col Colombia .../ f'VV @ St:.1 · ri)lerideíicla ~Scic:lédades 37.11 37.12 37.13 37.14 37.15 37.16 37.17 37.18 37.19 37.20 37.21 37.22 37.23 37.24 37.25 37.26 37.27 37.28 37.29 30/37 RESOLUCION de manejo al servicio de la misma, de conformidad con la.s normas legales vigentes que para el efecto se encuentren establecidas. . Dirigir y controlar la prestación de los servicios generales q~e requiera la Superintendencia. Velar por la cabal ejecución y cumplimiento de los contratos celebrados por la Superintendencia para el mantenimiento integral de las máquinas y equipos, con excepción de los equipos informáticos. Efectuar la interventorla de los contratos de vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia. Coordinar los trámites de adquisición, construc-~ión, conservación, mejoras y reparaciones locativas de los bienes inmuebles al servicio de la Superintendencia. Establecer y mantener actualizado, por medio de visitas periódicas a las Dependencias de la Superintendencia, el estado de sus inmuebles y sus necesidades locativas. Administrar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la Entidad. Mantener registros actualizados sobre la identificación, características, comportamiento técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la Superintendencia. Mantener actualizados los documentos formales y de seguridad de los vehículos de la Entidad. Asistir a los conductores en caso de accidente e infracciones de los mismos en el ejercicio de sus funciones. Conceptuar acerca de la reposición, supresión o aumento del parque automotor de la Superintendencia de Sociedades. Coordinar el funcionamiento de las comunicaciones telefónicas de la Entidad e implementar los controles para su uso, asl como el de los teléfonos celulares de propiedad de la Entidad. Programar, controlar y prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, telefónicas, de acueducto, servicios sanitarios, ascensores y demás servicios similares y verificar el correcto funcionamiento de los mismos. Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad física del edificio sede de la Superintendencia de Sociedades, así como los de las Intendencias Regionales. Distribuir, coordinar y controlar el uso de los aparcaderos internos y externos de la Sede Principal de la Superintendencia. Determinar las necesidades de las diferentes oficinas relacionadas con las suscripciones a revistas, periódicos, publicaciones, códigos y demás impresos que requiere la Entidad, así como tramitar y controlar sus renovaciones: · Garantizar la asignación de los recursos necesarios para 13 ejecución del plan de gestión ambiental. · · Procurar y garantizar que en las actividades cotidianas e instalaciones de la Superintendencia de Sociedades se apliquen las normas técnicas y legales con miras al cumplimiento de las buenas prácticas ambientales. Coordinar los trámites y las diligencias para las importaciones de bienes. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

38. Grupo de Notificaciones Administrativas. El Grupo de Notificaciones, adscrito a la Subdirección Administrativa de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 38.1 38.2 38.3 38.4 MinCfT Mini,10\Ó ~ C<:>"'>!n;w:i. t,id,al!",yyfUI'- Adelantar el trámite de notificación de los Actos administrativos emitidos por la Superintendencia, en cumplimiento de las disc,osiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos.

Parágrafo. Se exceptúa de lo anterior el trámite de rotificación de las providencias emitidas por la Superintendencia en ejercicio de las funciones judiciales, las notificaciones relacionadas con la función de cobro coactivo, aquellas referidas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo de inversión y las de las Intendencias Regionales. Adelantar el trámite de publicación de los actos administrativos de carácter genera en el diario Oficial. · Comunicar aquellos actos administrativos que corresponda según la naturaleza de los mismos. Remitir en medio magnético a la Oficina Asesora jurídica copia de los actos administrativos emitidos por la entidad, para efectos de su publicación en la página web y la Intranet..:¡," BOGOTA O. C,: AVENIDA EL DORADO No. 51.SO, PBX: 324&777 • 22:11000, LINEA GRATUITA 0180::0,14319. Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 I 324=000, BARRANQUILLA: CRJI. 57 # 79·10 TEL: 953-4544951454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: ~2-3506000-350600112/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL·. 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 =1SO 2 TEL: 956-646051/E-'2.t.29, CUCUTA: A'I/ O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190n17985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: ~76-321541/44. SM ANORES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 lwebmaster@supersociedadesgov.co www.super5oci9dades gov COI -CC•IQmbja @ Svperlnlendencla de Sociedades 38.5 38.6 38.7 38.8 38.9 38.10 38.11 38.12 38.13 38.14 31/37 RESOLUCION Llevar estricto control del proceso de notificaciones asegurando el proceso en su totalidad, desde la notificación, publicación o comunicación, hasta el archivo y custodia de los actos administrativos, lo cual estará bajo su responsabilidad.

Parágrafo: Las Intendencias Regionales harán lo mismo respecto de los actos administrativos expedidos en el ámbito de competencia de las mismas. Tramitar las solicitudes de certificaciones, constancias y copias de actos administrativos, observando los términos establecidos en la ley para el efecto; siempre que la facultad no esté atribuida a otra dependencia o funcionario. También deberá dar traslado oportuno a aquellas solicitudes que no sean de su competencia. Expedir las constancias de ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la entidad.

Parágrafo: Las Intendencias Regionales harán lo propio respecto de los actos administrativos expedidos en el ámbito de competencia de las mismas, o en aquellos casos en que notifiquen actos administrativos expedidos por otras Intendencias Regional o por la Sede Central. Remitir dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de ejecutoria, la constancia de ejecutoria de las multas, junto con las copias de los actos administrativos debidamente notificados al Grupo de Cartera, Intendencia, Regionales y los archivos respectivos según su competencia para que reposen en el expediente y para que se realice el registro de la multa en el Aplicativo STONE o el que haga sus veces e iniciar el cobro pertinente.

Parágrafo.- Las Intendencias Regionales harán la remisión de la constancia de ejecutoria dentro del plazo establecido en este articulo, cuando quiera que en su sede se realice la notificación de actos administrativos expedidos en otra intendencia o en la Sede Central. Gestionar la publicación de los actos administrativos de carácter general proferidos por la Superintendencia de Sociedades, en el Diario Oficial. Adelantar los trámites concernientes al acta de presentación del inventario de que trata los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el articulo 6° del Decreto 2300 de 2008; y una vez realizado el estudio juridico y contable por parte del Grupo correspondiente, dar traslado del mismo en los términos de esta normatividad, o de las normas que modifiquen o sustituyan ésta. Atender las solicitudes de autenticación de documentos que reposen en los archivos de la Entidad cuando la facultad no este atribuida a otra dependencia o funcionario. Lo anterior en coordinación con la dependencia generadora de los documentos objeto de la solicitud. Mantener la reserva legal de los documentos conforme a la normatividad vigente. Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas, la tecnologia institucional disponible. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

39. Grupo de Contabilidad. El Grupo de Contabilidad, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones: 39.1 39.2 39.3 39.4 39.5 39.6 39.7 39.8 39.9 Planear, organizar, supervisar y controlar las operaciones contables de la Superintendencia de Sociedades. Llevar la contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las normas prescritas por la Contaduría General de la Nación. Efectuar Conciliaciones, verificaciones y ajustes contables que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera. Vigilar el cumplimiento de las normas contables en el desarrollo de las actividades propias del Grupo. Elaborar y presentar los estados contables e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloria General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y demás Entidades, dependencias o autoridades que los requieran. Administrar y controlar el Aplicativo Contable de la Superintendencia de Sociedades. Aplicar oportunamente los pagos efectuados por los deudores de crédito hipotecario, realizados a través de descuentos por nómina de funcionarios y pensionados. Elaborar las cuentas por pagar de la Entidad en los aplicativos dispuestos para ello. w " BOGOTA O, C.: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fu2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELUN: CRA49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL· 942-350600Q..3506001f2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: MinClr V/,.J.tPri,.,df.(o,:'ll'JM, wlr.rno,~ . 968-847393-847987, CAL/: Cll 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO} A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 lwebmaster@supersoc1edades.goy ce www.supersoc1edades gov col -Colombia @ 32/37 S11l)étlnlendenc1a dé Sodédodes RESOLUCION 39.1 O Fijar y verificar los indicadores financieros en los procesos contractuales, que requiera el Grupo de Contratos de la Entidad. 39.11 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

40. Grupo de Presupuesto. El Grupo de presupuesto, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 40.1 40.2 40.3 40.4 40.5 40.6 40.7 40.8 40.9 40.10 40.11 40.12 40.13 40.14 Planear, organizar, supervisar y controlar las operaciones de presupuesto de la Superintendencia de Sociedades. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuesta! de la Superintendencia de Sociedades. Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los estudios de necesidades y las justificaciones que sobre el particular presenten las diferentes dependencias. Orientar a las diferentes dependencias en los asuntos de su competencia, y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades. Preparar el acto administrativo de distribución y modificación del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades. Elaborar la resolución de constitución o modificación de las cajas menores de la Superintendencia de Sociedades. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones presupuestales que se requieran. Velar por la cumplida ejecución del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades. Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto de la Superintendencia de Sociedades. Coordinar las actividades de cierre presupuesta! de cada vigencia y constituir las reservas presupuestales que se requieran. Elaborar y presentar los informes sobre el estado de ejecución presupuesta! a los entes de control y dependencias que lo requieran. Recibir y revisar la documentación necesaria para las cuentas por pagar. Alimentar los aplicativos del Sistema de Información Financiera tanto internos como externos de conformidad con las directrices emanadas por la autoridad competente, relacionados con su área. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

41. Grupo de Tesorería. El Grupo de Tesorería, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 41.1 Planear, organizar, supervisar y controlar las operaciones financieras y de tesorería de la Superintendencia de Sociedades. 41.2 Recibir, custodiar y girar los recursos de la Superintendencia de Sociedades. 41.3 Elaborar los registros de tesorería, los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar. 41.4 Adelantar el proceso de negociación de inversiones y decidir sobre la estructura del portafolio de la Superintendencia de Sociedades. 41.5 Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades. 41.6 Elaborar y generar en el Sistema de Información Financiera las órdenes de pago por todo concepto verificando que la aplicación de los descuentos de ley esté de acuerdo con las normas tributarias. 41.7 Revisar y aplicar los pagos de nómina de los servidores públicos y tramitar las consignaciones y los cheques correspondientes. 41.8 Responder por el manejo de las cuentas bancarias. Atender debida y oportunamente la aplicación la aplicación de los descuentos de ley, 41.9 embargos judiciales, libranzas y efectuar los giros a las personas naturales o jurídicas beneficiarias. 41.10 Atender las reclamaciones que en materia de pagos o descuentos eleven los funcionarios.-,91' MinCrr M.m1t,,b®Co'!l'Dl'<lo. lndwrlai y r - BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN Z 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454500, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: Cll 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-a-47987, CALI: Cll 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32.39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541144. SAN ANDRES Avenida Colón No 2-26 Edificio Bread Frui! oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmas1er@5upersociedades qov co www.5uper5ociedag9s qov cg( -Cg!gmbja - ---·-· ~-~, ,.. \!!Y 33/37 Svperinlendencla .de ~ócledades RESOLUCION 41,11 Expedir constancias por concepto de descuentos a empleados y ex empleados, lo mismo que los certificados de ingresos y retención en la fuente. 41,12 Supervisar los trámites de avances y legalización de anticipos, cajas menores y viáticos. 41,13 Presentar el boletín diario de caja y bancos al Grupo de Contabilidad. 41,14 Elaborar y presentar las declaraciones de Impuestos e informes requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás Entidades fiscales. 41,15 Elaborar los actos administrativos del Plan mensualizado de Caja PAC de la Superintendencia de Sociedades y gestionar las modificaciones que se requieran ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 41.16 Identificar a más tardar dentro del mes siguiente, los pagos realizados en las cuentas puente de tal manera que siempre estén depuradas. 41,17 Coordinar las actividades de constitución de cuentas por pagar al cierre de cada vigencia. 41,18 Alimentar los aplicativos del Sistema de Información Financiera tanto internos como externos de conformidad con las directrices emanadas por la autoridad competente, relacionados con su área. 41,19 Elaborar y generar en el sistema de información financiera las órdenes de pago y tramitar el respectivo pago. 41.20 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

42. Grupa de Cartera. El Grupo de Cartera, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades. tendrá las siguientes funciones: 42.1 42.2 42.3 42.4 42.5 42.6

42. 7 42.8 42.9 42.10 42.11 42.12 42,13 42,14 42.15 42.16 Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. Analizar y calificar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. Alimentar los aplicativos del Sistema de Información Financiera tanto internos como externos de conformidad con las directrices emanadas por la autoridad competente, relacionados con su área. Elaborar junto con la Oficina Asesora de Planeación los manuales de procedimientos de los aplicativos desarrollados para el grupo y velar por su implementación. Administrar y controlar el módulo de cartera del aplicativo financiero de la Superintendencia de Sociedades. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo, el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de cartera y la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos. Expedir los estados de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera. Velar porque le suministren oportunamente los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas), a favor de la Superintendencia de Sociedades. Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia y evitar el proceso coactivo. Trasladar al Grupo de Jurisdicción Coactiva la cartera que presente un vencimiento superior a 120 días o cuatro (4) cuotas, para que adelante el proceso de cobro coactivo. Liquidar, elaborar y tramitar el envio de las cuentas de cobro por concepto de las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades. Atender las reclamaciones y proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos que se presenten contra las cuentas de cobro de las contribuciones fijadas por la Superintendencia. Elaborar mensualmente y tramitar el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda. Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el estado de la cartera hipotecaria y el avance del cobro de los créditos de vivienda en mora. Elaborar, imprimir y tramitar el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar, con base en la información del aplicativo financiero en coordinación con el Grupo de Administración de Personal. _,,._ ''lPltOSPERJDAD BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, iPARATODOS ® MinCíT ~tt'rir,41CoMmlo. MrJnay~ Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 I 3245000, BARRANQU1LLA: CRA 57 # 79-10 TEl: 953--!54495/454506, MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000.-350600112/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6860404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PJSO 2 TEL. 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruil oficinas 203 y 204 TEL· 098 5121720 lwebmaster@supersoc1edades.gov.co www.supersociedades gov col Colombia @ Superintendencia de S6c!édcides 42.17 42.18 42.19 42.20 42.21 42.22 42.23 42.24 42.25 42.26 42.27 42.28 42.29 42.30 42.31 34/37 RESOLUCION Elaborar y suscribir la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales y enviarlas al Grupo de Atención al Ciudadano para su notificación. Prestar apoyo al Grupo de Administración de Personal, para responder los recursos que se interpongan contra la anterior liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales. Preparar y suministrar información oportuna a los requerimientos de los Despachos Judiciales. Mantener actualizado el Manual de Cartera, socializarlo y velar por su aplicación. Realizar anualmente la conciliación y levantar la respectiva acta en la que consten las cifras contenidas en los módulos de cartera y contabilidad; proponer y realizar los ajustes correspondientes. Hacer seguimiento a la cartera demandada por nulidad y restablecimiento del derecho, para determinar si el cobro persuasivo o coactivo debe ser suspendido o terminado por esta circunstancia. Realizar las liquidaciones de los intereses y/o indexación cuando sean requeridas por los ejecutores del cobro coactivo, ya sea en acuerdos de pago o en las liquidaciones de los créditos que se realicen dentro de los procesos. Suministrar oportunamente al Grupo de Jurisdicción Coactiva cuando fuere el caso, los actos administrativos que imponen o modifiquen sanciones pecuniarias (multas), a favor de la Superintendencia de Sociedades y que se encuentre en la etapa de cobro persuasivo una vez agotado el mismo sin obtener el pago. Cuando se trate de revocatorias las ajustará en el aplicativo financiero Stone, para que si se adelanta algún proceso de cobro se de por terminado el mismo. Suscribir y hacer seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva con el fin de obtener la recuperación de la cartera. Remitir oportunamente al Grupo de Jurisdicción Coactiva y a las Intendencias Regionales cuando sea el caso, las obligaciones pertenecientes a sociedades que se encuentren adelantando algún proceso de insolvencia, para que se hagan parte dentro del proceso. Realizar el cobro persuasivo a las EPS y ARP de los saldos a favor de la Entidad que tengan un vencimiento superior a 30 días después de la solicitud de la

nota crédito, según informe del Grupo de Administración de Personal por concepto de incapacidades. Elaborar mensualmente y tramitar el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda. Presentar a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable para saneamiento la cartera que deba ser castigada de conformidad con las causales de ley. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Registrar en el aplicativo STONE o el que haga sus veces, las multas notificadas y ejecutoriadas, enviadas por el Grupo de Notificaciones Administrativas o Intendencias Regionales según sea el caso. ARTICULO

43. Grupo de Cobro Coactivo. El Grupo de Cobro Coactivo, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 43.1 43.2 43.3 43.4 43.5 43.6 43.7 !PRO_.SPERI_DAD l:PARA TODOS @ MinClT ~~d.~ ~yfv:ilmo Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a la Superintendencia por concepto de contribuciones, multas, cuotas partes y vivienda e instruir a las Intendencias Regionales sobre las mismas. Tramitar los procesos de Cobro Coactivo a través del procedimiento administrativo coactivo en los términos de la Ley 1066 de 2006 su reglamentario Decreto 4473 de 2006, Estatuto Tributario, Código de Procedimiento Civil y Ley 1437 de 2011. · Llevar el registro y la custodia de los titulas judiciales. Convertir, fraccionar, consignar, endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los embargos decretados dentro de los procesos coactivos sean allegados. Analizar y calificar la cartera de su correspondiente jurisdicción y competencia, cuyo cobro sea de difícil recaudo, e informar de ello al Grupo de Contabilidad de la Entidad, para su correspondiente Castigo Contable. Resolver escritos de excepciones, recursos de reposición, nulidades y demás, interpuestos contra los actos proferidos por este grupo. Practicar los embargos, las diligencias de secuestro, los avalúos y remate de los bienes, si a ello hubiere lugar. ,$,~ BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL·. 942-3506000-350600112'3. MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAL!: Cll 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190n17985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Frui\ oficinas 203 y 204 TEL· 098 5121720 twebmas!er@supersociedadesgov.co www supersociedades ggv co/ -Colombia @ 35/37 Silperlntendenckl de Sociedades RESOLUCION Elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados, cuando sean requeridos. Designar curadores ad litem cuando sea necesario. Transferir al archivo general de la Superintendencia los expedientes de los procesos que se terminen por extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las tablas de retención documental de la entidad. Hacerse parte dentro de los procesos jurisdiccionales que se adelantan al interior de la entidad, bajo el marco jurídico de las leyes de insolvencia empresarial vigentes, y que correspondan a obligaciones que adeudan las sociedades admitidas a cualquier proceso concursa!. Presentar las acreencias y ejercer el control sobre la situación jurídica en que se encuentren las sociedades que se están bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 43.8 43.9 43.10 43.11 43.12 43.13

PARÁGRAFO. Este Grupo contará con una secretaría administrativa, quien ejercerá las funciones asignadas por el Superintendente de Sociedades. ARTICULO

44. Grupo de Administración de Personal. El Grupo de Administración de Personal, adscrito a la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes funciones: 44.1 44.2 44.3 44.4 44.5 44.6 44.7 44.8 44.9 44.10 44.11 44.12 44.13 44.14 44.15 44.16 Garantizar que la información relacionada con las funciones del grupo esté disponible y actualizada con miras a facilitar la toma de decisiones sobre la materia. Suministrar las descripciones ·de cargo y los perfiles por competencias de los mismos, como componentes integrales de los Manuales de Funciones y Requisitos M!nimos de la Entidad. Gestionar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios, de conformidad con el régimen específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias. Preparar, hacer seguimiento y reportar las novedades relacionadas con la nómina de pensionados de la Superintendencia de Sociedades al Fondo de Pensiones Públicas (FOPEP). Liquidar la nómina de los servidores públicos y realizar los cálculos tendientes al pago de prestaciones sociales de los funcionarios y exfuncionarios. Coordinar la gestión requerida tendientes al reconocimiento de pensiones, cuotas partes pensionales, bonos, indemnizaciones sustitutivas de la pensión y la totalidad de los asuntos relacionados con las obligaciones pensionales a cargo de la Superintendencia de Sociedades. Diseñar las políticas de talento humano de la Entidad, en el ámbito de las funciones _que le han sido asignadas. Proyectar actos administrativos para conferir comisiones de servicios y reconocer viáticos y gastos de viaje al interior del país. Apoyar en el ámbito de su competencia los procesos de reestructuración y modificación de planta de personal de la Superintendencia de Sociedades. Proyectar las certificaciones sobre insuficiencia o inexistencia de personal. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o superior inmediato de acuerdo con el objetivo del Grupo. Preparar para la firma del Secretario General actos administrativos para conceder licencias ordinarias no remuneradas, así como para reconocer licencias de maternidad, paternidad, por enfermedad general, por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. Gestionar el reconocimiento y ordenación del pago de los auxilios funerarios y auxilios de defunción para los funcionarios y pensionados de la Superintendencia de Sociedades. Gestionar los trámites pertinentes para que el Secretario General autorice, interrumpa, suspenda, aplace, compense en dinero las vacaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. Preparar para la firma del Secretario General los actos administrativos mediante los cuales se reliquida o redistribuye el pago de sustituciones pensionales. Revisar y avalar las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales a cargo de la Superintendencia de Sociedades, y remitirlas al grupo correspondiente para su trámite. Q)I- ., BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 21 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-350600Q-350600112/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: Cll 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 M;nCIT ,,~~Cor.wdo, Mnfl'ioy'f.iriimo ., ' TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Frwt oficinas 203 y 204 TEL' 098 5121720 /webmas)er@supersociedades.gov.co www.supersocieOades gov col Colombia ~-~ - . ~-· 2~1~ @ 36/37 RESOLUClON superlnléndenc la de Soc:ledades 44.17 44.18 44.19 Adelantar los trámites previos a la concesión de permisos sindicales, de conformidad con la normatividad interna. Proyectar para la firma del Secretario General las cer:ificaciones sobre insuficiencia o inexistencia de personal. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO

45. Grupo Desarrollo del Talento Humano. El Grupo de Desarrollo del Talento Humano, adscrito a la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: Garantizar que la información relacionada con las funciones del grupo esté disponible y actualizada con miras a facilitar la toma de decisiones sobre la materia. 45.2 Diseñar y coordinar la implementación de los programas de inducción, reinducción, formación y desarrollo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las necesidades estratégicas de la Entidad. Diseñar y coordinar la implementación de los programas de evaluación del desempeño, de 45.3 conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Diseñar y coordinar la implementación de los programas de bienestar social y calidad de 45.4 vida de los funcionarios y sus familias. 45.5 Diseñar y coordinar la gestión de cultura organizacional, de acuerdo con los objetivos y necesidades estratégicas de la Entidad. 45.6 Diseñar y coordinar la implementación del s stema de reconocimientos e incentivos de la Entidad, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. 45.7 Coordinar la implementación del sistema de créditos de vivienda para los funcionarios y pensionados de la Entidad y garantizar la actualización de la información y reporte de novedades relacionada con el mismo. 45.8 Adelantar todas las gestiones y proyectar los actos administrativos relacionados con Plan Complementario de Salud y prima por dependientes y realizar seguimiento al pago de estos beneficios. 45.9 Diseñar y coordinar la implementación de programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia. 45.10 Diseñar las politicas de talento humano de la Entidad, en el ámbito de las funciones que le han sido asignadas. 45.11 Apoyar en el ámbito de su competencia los procesos de reestrúcturación y modificación de planta de personal de la Superintendencia de Sociedades. 45.12 Gestionar todos los asuntos que las normas externas e internas asignan a la Unidad de Personal o su equivalente en relación con los Ccmités de Bienestar, Capacitación, Incentivos, Vivienda, Convivencia laboral y Paritario de Salud Ocupacional. 45.13 Gestionar todos los asuntos relacionados con la Juma Administradora del Contrato interadministrativo de Fondos en Administ·ación Superintendencia de Sociedades ICETEX. 45.14 Gestionar los proyectos de inversión relacionados con -:apa:itación, salud ocupacional, bienestar e incentivos. 45.15 Gestionar todos los asuntos relacionados con créditos educativos. 45.16 Gestionar todos los asuntos relacionados con pasantías, prácticas académicas, servicio social y similares. 45.17 Apoyar el proceso de aplicación de pruebas para la selección de personal. 45.18 Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con el objetivo del Grupo. 45.1 ARTÍCULO

46. Grupo de Control Disciplinario. El Grupo de Control Disciplinario, adscrito a la Secretarla General de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 46.1 46.2 46.3 46.4 ·1· _PROSPERIDAD_· .. _PARATODOS ® Iniciar y adelantar en primera instancia, de oficio a solicitud de parte, las actuaciones y los procesos disciplinarios que deban abrirse contra servidores o ex servidores de la entidad. Dirigir el trámite pertinente referente a los recursos interpuestos en atención a la ley. Remitir a la Procuraduría General de la Naci::>n los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos que, de conformidad -:on las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control. Llevar un registro actualizado de las actuaciones disciplinarias y de las decisiones adoptadas en los procesos disciplinarios.~ BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 4-201000, LINEA GRATUrTP. 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCION 2 f 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: E53.-454495J454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/213, MANIZALES: CLL 21 # 22 42 PISO 4 TEL· 96B-847393-847987, CAL!: Cll 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-64605'1642429, CUCL TA: ;,,,v O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190ll1798S. BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541144. SAN ANDRES Avenida Cofón No 2-26 Ecí1ficio Bread Fruil oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 lwebmaster@supersoc¡edades gov co www suoersocie,fades ggv c'.}I - 1;01omb¡a 4 ~11···@·~ ~)~ no,1c ~ 11'001 ---·-· 11rW 1000 1 . (t) 37/37 RESOLUCION ~Intendencia cié Sociedades · Mantener la reserva de la actuación disciplinaria conforme a la normatividad vigente. Atender oportunamente y dentro de los términos legales las peticiones que sean recibidas por el grupo. Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones 46.7 atribuidas, la tecnología institucional disponible. Presentar informes sobre los asuntos a cargo del grupo cuando así lo requiera y presentar 46.8 a la Oficina de Planeación los reportes de labores con la periodicidad que ésta exija. Las demás funciones que conforme a la ley y de acuerdo con la naturaleza deba adelantar 46.9 el grupo de trabajo. 46.10 Las que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 46.5 46.6

PARÁGRAFO. Este Grupo contará con una secretaría administrativa, quien ejercerá las funciones asignadas por el Superintendente de Sociedades ARTÍCULO 47 Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 500-000201 de 2014