Modifíquese el artículo 432 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 432. Importación . La venta de mercancías al viajero que ingrese del exterior al territorio aduanero nacional se considera una importación por el régimen de viajeros y no podrá exceder del cupo y condiciones establecidos en este régimen según lo previsto en este decreto. La mercancía que ingresa del exterior al depósito franco y posteriormente sale al territorio aduanero nacional deberá someterse a lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI del presente decreto, y por lo tanto se considera importación”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 119
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.