Art. 8.° El funcionario ó empleado público que, separándose de las disposiciones del artículo 26 de la Constitucion, sobre el modo de formar la fuerza pública nacional, empleare el medio del reclutamiento forzoso con ese objeto, quedará sujeto á castigo por violacion de la seguridad personal garantizada por el inciso 4.°, artículo 15 de la Constitucion federal, conforme al artículo 136 del Código Penal.
Ley 60 de 1882 →Vigente
Artículo 8
Ley 60 de 1882 · "sobre garantías para personas y propiedades en tiempo de guerra."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.