Patrimonio autónomo pensional. A la finalización del proceso de liquidación el patrimonio autónomo constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en ejercicio de la autorización conferida en la Ley 651 de 2001, continuará desarrollando sus funciones en la forma prevista en la ley, en el Decreto Reglamentario 2387 de 2001 y en las disposiciones que lo modifiquen o adicionen. La titularidad sobre ese patrimonio autónomo estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación y, una vez concluido el término previsto para la liquidación, su titularidad será asumida por la Nación - Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO V Acreencias y reclamaciones
Decreto 1615 de 2003 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1615 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom y se ordena su liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.