La remuneración de los guardadores será fijada por el Juez, en atención a las cargas de cuidado del pupilo y la administración de los bienes, pero en ningún caso excederá la décima de los frutos netos del patrimonio del pupilo. En todo caso, el guardador tendrá derecho a que se le reconozcan y abonen los gastos necesarios para el desempeño de la gestión.
El valor pagado a la fiduciaria se considera gasto de la gestión y no se contabiliza para la fijación de la décima.
Los guardadores suplentes tendrán la remuneración durante el tiempo en que ejerzan el cargo. En el evento de discrepancia con el principal u otro suplente sobre el término y condiciones del ejercicio del cargo, el Juez decidirá.
El Juez podrá reconocer remuneración al agente oficioso del pupilo cuando esta no deba asignarse a otro guardador.