Micelio

Artículo 56

Curso De Estado Mayor

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de Estado Mayor . Para ingresar al Curso de Estado Mayor de que trata el Artículo 51 del Decreto 612 de 1977, los Mayores y Capitanes de Corbeta aspirantes al mismo deberán llenar los siguientes requisitos

a)

Ser propuesto al Comando General por el respectivo Comando de Fuerza, previo estudio cuidadoso de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato. Esta propuesta debe hacerse con un mínimo de ocho (8) meses de anticipación a la fecha señalada para la iniciación de los exámenes de admisión.

b)

Contar con un promedio de clasificación no inferior a lista tres (3) durante los años de servicio en el grado de Mayor o Capitán de Corbeta.

c)

Tener un mínimo de los (2) años de antigüedad en el grado.

d)

Haber cumplido los requisitos de mando o embarco que para los Mayores o Capitanes de Corbeta establecen el Artículo 42, 44, 45, y 46 del Decreto 612 de 1977, o los de cargo y tiempo de servicio establecidos en los Artículos 49 y 50 de este Decreto.

e)

Estar incluido en la disposición legal de llamamiento a exámenes de admisión.

f)

Presentar exámenes de admisión en la Escuela Superior de Guerra, sobre las materias y en la forma y condiciones establecidas por dicho Instituto en la correspondiente Directiva, y obtener en tales exámenes uno cualquiera de los siguientes niveles mínimos de calificación: 1) Una nota no inferior a sesenta sobre cien (60/100) en cada una de las materia motivo de examen, o 2) Un promedio general no inferior a setenta sobre cien (70/100) en el conjunto de los exámenes de admisión. Para el cómputo de este promedio general se atribuirá idéntico valor a cada una de las materias motivo del examen.

g)

Encontrarse por razón de antigüedad, dentro del grupo máximo asignado por el Comando General a cada una de las Fuerzas.

Parágrafo

Los exámenes de admisión no podrán habilitarse ni ser objeto de segunda opción. En consecuencia, quienes no los aprobaren de acuerdo con lo preceptuado en el literal "f" de este Artículo, perderán la oportunidad de ingresar al Curso de Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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