El Ministerio de Minas y Energía podrá exigir aclaraciones y adiciones en relación con la propuesta presentada por la persona escogida, y ésta deberá dar cumplimiento a lo exigido; en caso contrario, se considerará abandonada la propuesta y se procederá a seleccionar libremente entre los demás interesados.
Decreto 609 de 1990 →Vigente
Artículo 10
El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Exigir Aclaraciones Y Adiciones En Relación Con La Propuesta Presentada Por La Persona Escogida, Y Ésta Deberá Dar Cumplimiento A Lo Exigido; En Caso Contrario, Se Considerará Abandonada La Propuesta Y Se Procederá A Seleccionar Libremente Entre Los Demás Interesados
Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.