Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Exigir Aclaraciones Y Adiciones En Relación Con La Propuesta Presentada Por La Persona Escogida, Y Ésta Deberá Dar Cumplimiento A Lo Exigido; En Caso Contrario, Se Considerará Abandonada La Propuesta Y Se Procederá A Seleccionar Libremente Entre Los Demás Interesados

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía podrá exigir aclaraciones y adiciones en relación con la propuesta presentada por la persona escogida, y ésta deberá dar cumplimiento a lo exigido; en caso contrario, se considerará abandonada la propuesta y se procederá a seleccionar libremente entre los demás interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990