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Artículo 8

En Adelante Y Desde La Fecha Del Presente Decreto, Las Construcciones Que Se Proyecten Para Hospitales Y Puestos De Salud, Deberán Someterse Previamente A La Aprobación Del Ministerio De Higiene, Ciñéndose A Las Condiciones De Ubicación, Capacidad Y Servicios Que Por El Presente Decreto Se Señalan

Decreto 2727 de 1950 · por medio del cual se establece la zonificación hospitalaria en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En adelante y desde la fecha del presente Decreto, las construcciones que se proyecten para hospitales y Puestos de Salud, deberán someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Higiene, ciñéndose a las condiciones de ubicación, capacidad y servicios que por el presente Decreto se señalan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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