ARTICULO 47. LICENCIA REMUNERADA. A solicitud del interesado, el Ministro de Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional cuando en él se delegue, podrá conceder licencia remunerada hasta por dos (2) años con derecho a sueldo y prestaciones, para realizar cursos en el país o en el exterior o para asistir a eventos, que en ambos casos resulten de interés para la Institución, cuando los costos de la totalidad del curso o evento sean sufragados por entidades nacionales o extranjeras o por el interesado.
El personal que haga uso de esta licencia estará obligado a lo establecido en el artículo 44 de este Decreto.
Los sueldos y prestaciones se pagarán como si se encontrase prestando sus servicios en la Dirección General de la Policía Nacional.
La licencia remunerada no da derecho a pasajes ni a viáticos para el personal ni su familia.