Micelio

Artículo 38

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de Rentas e Ingresos se forman con las rentas propias, aportes del Presupuesto nacional y los recursos financieros. Para tales efectos se definen y clasifican de la siguiente manera:

a)

Rentas propias, se clasifican dentro de este rubro los ingresos que perciben los Establecimiento Públicos, en razón de sus funciones o de sus actividades, tales como la ventas por servicios, la operaciones comerciales (de compra o venta), los ingresos de origen contractual o el valor de los impuestos, tasas o participaciones, que por norma legal se haya cedido o encomendado la labor de recudo.

b)

Aporte del Presupuesto Nacional. Son transferencias del Prepuesto Nacional a los Establecimientos Públicos Nacionales con el carácter de ayuda financiera o aporte de capital para la prestación de un determinado servicio público.

c)

Recursos financieros. Dentro de este grupo se clasifican todos aquellos ingresos que perciben. Los Establecimiento Públicos como consecuencia del rendimiento del Capital invertido, interés, dividendos y utilidades; los ingresos por la venta o enajenación de sus activos; los ingresos que por razón de autorización legal se hayan contratado con entidades u organismos financieros tanto nacionales como del exterior; o aquellos prestamos que en virtud del Decreto número 505 de 1974 el Gobierno Nacional haya contratado con el Establecimiento Público.

De los gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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