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Artículo 2.13.8.2.4

Competencia Para Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Relativas Al Registro Y Control De Plaguicidas Químicos De Uso Agrícola

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para velar por el cumplimiento de las normas relativas al Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola. Sin perjuicio de las funciones que en materia de licencias ambientales competen al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la autoridad nacional competente para velar por el cumplimiento de las normas relativas al Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola, en concordancia con la Decisión 436 de la Comunidad Andina. En consecuencia, deberá coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la reglamentación pertinente para que el sistema de licencias, permisos y registros de plaguicidas agropecuarios se implemente bajo la modalidad de ventanilla única y demás disposiciones vigentes relacionadas con la supresión de trámites, facilidad de la actividad de los ciudadanos, eficiencia y eficacia de la administración pública.

(Decreto número 459 de 2000, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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