Aumentanse los sueldos de los empleados de las Penitenciarias de la Republica, en esta proporción: a los mayores de cien pesos, en un veinte por ciento; a los mayores de cincuenta, sin pasar de ciento, en un treinta por ciento; y a los de cincuenta pesos o menos, en un cuarenta por ciento.
En la misma proporción expresada en este artículo, se aumentan las asignaciones de los directores y Subdirectores de las Secciones de Presidio destinadas a obras públicas nacionales.