ARTICULO 107 . Dicha Libreta de Embarco será entregada por el tripulante al Armador al ser contratado como tripulante de nave pesquera industrial, y quedará bajo su custodia durante el tiempo que el tripulante forme parte de la tripulación de una de sus naves, facilitándosela al tripulante para los efectos de registro de los exámenes médicos periódicos, y presentándola en la Capitanía de Puerto cuando ésta lo exija, para registro de sanciones, etc.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 107
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.