Micelio

Artículo 19

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en la Corte Suprema de Justicia dos Secretarios y dos Oficiales Mayores; un Secretario y un Oficial Mayor lo serán de la Corte Plena y de la Sala de Casación; y un Secretario y un Oficial Mayor lo serán de la Sala de Negocios Generales. Habrá además cinco escribientes para las Secretarias, un Relator, un Auxiliar escribiente de éste y un portero, todos de libre nombramiento de la Corte Plena Cada Magistrado tendrá un escribiente de su libre nombramiento y remoción.

El Oficial Mayor de la Sala de Casación es el de la Corte Plena.

Parágrafo

Estarán a cargo del relator y de su Auxiliar la edición de la Gaceta Judicial, la formación del índice alfabético de ella, la recopilación y la publicación de la Jurisprudencia de la Corte y de los Tribunales Superiores, con las concordancias y anotaciones sobre conformidad y disconformidad de las respectivas decisiones, unas con otras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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