Micelio

Artículo 3

Ley 66 de 1915 · Por la cual se asigna una participación en la renta de Salinas a varios Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédense por cinco años al Municipio de Ríohacha cien toneladas anuales de sal marítima, de las Salinas de Barlovento y Sotavento de dicha ciudad, para que destine el producto a contener los constantes avances del mar que la amenazan. El Gobierno reglamentará el modo como debe verificarse la cesión y la inversión del producto de la sal que se cede por este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1915