Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional 2015-2016. Para ajustar las compensaciones del bienio 2015-2016 debe tenerse en cuenta los valores asignados en los artículos 4° y 5° del presente decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y el exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “compensación asignaciones directas”. Para calcular el valor a compensar se tendrán en cuenta los valores asignados en el artículo 5 del presente decreto, como exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, correspondientes a Asignaciones Directas y Compensaciones, que serán sumados a los valores que el Ministerio de Minas y Energía certifique al Departamento Nacional de Planeación como ingresos de asignaciones directas para los años del bienio 2015-2016.
Los valores asignados en los artículos 4° y 5° del presente decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “compensación asignaciones directas”, serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión una vez se haya adelantado el ajuste a las compensaciones de las que trata el presente artículo.