Micelio

Artículo 12

Compensaciones Para El Mantenimiento Del Promedio De Regalías Directas Con Cargo Al Fondo De Desarrollo Regional 2015-2016

Decreto 1103 de 2017 · por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional 2015-2016. Para ajustar las compensaciones del bienio 2015-2016 debe tenerse en cuenta los valores asignados en los artículos 4° y 5° del presente decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y el exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “compensación asignaciones directas”. Para calcular el valor a compensar se tendrán en cuenta los valores asignados en el artículo 5 del presente decreto, como exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, correspondientes a Asignaciones Directas y Compensaciones, que serán sumados a los valores que el Ministerio de Minas y Energía certifique al Departamento Nacional de Planeación como ingresos de asignaciones directas para los años del bienio 2015-2016.

Parágrafo

Los valores asignados en los artículos 4° y 5° del presente decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “compensación asignaciones directas”, serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión una vez se haya adelantado el ajuste a las compensaciones de las que trata el presente artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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