°. Modificación del epígrafe y adición de los
s 2 ° y 3 ° al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y adiciónense los
s 2° y 3° al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL
° DEL ART Í CULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO” “
° . Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el
del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así: PAGO PRIMERA CUOTA (50%) Si el último dígito es Hasta el día 0 14 de abril de 2020 9 15 de abril de 2020 8 16 de abril de 2020 7 17 de abril de 2020 6 20 de abril de 2020 Sí el último dígito es: Hasta el día 5 21 de abril de 2020 4 22 de abril de 2020 3 23 de abril de 2020 2 24 de abril de 2020 1 27 de abril de 2020 PAGO SEGUNDA CUOTA (50%) Sí el último dígito es: Hasta el día 0 9 de junio de 2020 9 10 de junio de 2020 8 11 de junio de 2020 7 12 de junio de 2020 6 16 de junio de 2020 5 17 de junio de 2020 4 18 de junio de 2020 3 19 de junio de 2020 2 23 de junio de 2020 1 24 de junio de 2020
° . Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo” y que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la tercera (3) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020”.
s 2 ° y 3 ° ) Artículo 1.6.1.13.2.11 DECRETO 1625 de 2016 Modifica (epígrafe ) Plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre la renta y complementario, el anticipo del Impuesto sobre la renta y el anticipo de la sobretasa del
(Sic), del artículo 240 del Estatuto Tributario DECRETO 1625 de 2016