Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1678 de 1994 · por el cual se fijan límites a las apropiaciones destinadas a gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías distritales y municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con la clasificación establecida en el artículo 6º de la Ley 136 de 1994, los distritos y municipios podrán asignar un porcentaje de sus presupuestos para sufragar los gastos de funcionamiento de las contralorías distritales y municipales dentro de los límites que para cada categoría se indican a continuación

1.

Categoría especial: del 0.31% al 0.59%

2.

Primera Categoría: del 0.50% al 0.97%

3.

Segunda Categoría: del 0.76% al 1.79%

4.

En las demás categorías: del 1.75% al 2.68% En aquellos municipios en donde no haya contralorías no se podrá incluir ni destinar apropiación alguna para efectos del control fiscal. Los porcentajes señalados en este artículo, se calcularán sobre los ingresos estimados para la respectiva vigencia fiscal, en los proyectos de presupuesto de los distritos y municipios, excluyendo las transferencias que por cualquier concepto les haga la Nación, los recursos del Fondo Nacional de Regalías, las regalías, los recursos de crédito, los recursos nacionales cofinanciación, las utilidades de las empresas industriales y comerciales y el superávit de los establecimientos públicos de esas ordenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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