Micelio

Artículo 15

Ley 63 de 1914 · Sobre Estadística Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las autoridades de la República, en la esfera de sus atribuciones y sin vulnerar en forma alguna los derechos individuales y sociales garantizados por la Constitución, fiscalizarán la expedición correcta de los documentos estadísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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