Artículo segundo. Ejercen actividades políticas de índole comunista quienes obedezcan órdenes, instrucciones o consignas de partidos o entidades comunistas extranjeros, o por cualesquiera medios preconicen o traten de implantar en la organización de la familia, de la sociedad o del Estado las doctrinas y métodos del comunismo internacional, o asistan con conocimiento de causa a juntas o reuniones de ese carácter, bien sea éste manifiesto o encubierto.
Decreto 434 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 434 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Acto Legislativo número 6 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.