COMO SE HACE EL RECONOCIMIENTO. Previamente a la formación de la fila para el reconocimiento, se le advertirá al imputado el derecho que tiene de escoger el lugar que quiera dentro de aquella. Inmediatamente ente se practicará la diligencia, poniendo a la vista del testigo la persona que haya de ser reconocida, vestida, si fuere posible, con el mismo traje que llevaba en el momento en que se dice fue cometido el delito, y acompañada de seis (6) o más personas de características morfológicas semejantes. Desde un punto en que no pueda ser visto, el que fuere a hacer el reconocimiento, juramentado de antemano, manifestará si se encuentra entre las personas que forman el grupo aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones, y la señalará. En la diligencia se dejarán los nombres de las demás personas integrantes de la fila, y de quien hubiere sido reconocido.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 604
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.