Fijación del monto máximo de dinero privado para las campañas de los distintos mecanismos de participación. El monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas relacionadas con los derechos e instituciones reguladas en la presente Ley, será fijado por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.
DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
De la democratización, del control y de la fiscalización de la administración pública