Ingresos asociados a la etapa de construcción. Los ingresos devengados por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario asociados a la etapa de construcción, corresponden al monto total de los costos y gastos, reconocidos como activo intangible para efectos fiscales en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.25.4. de este Capítulo.
La etapa de construcción en los contratos de concesión o Asociación Público Privadas (APP) se entiende cumplida a partir del momento en que se realiza la entrega a satisfacción del activo intangible a la entidad competente.
Los ingresos que no cumplan con lo establecido en este artículo se reconocerán en el periodo gravable en que se realicen.
Los ingresos asociados a la explotación comercial de la concesión, tendrán el tratamiento general establecido en el Estatuto Tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.1.25.6. Ingresos asociados a la etapa de construcción. Los ingresos devengados por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario asociados a la etapa de construcción, corresponden al monto total de los costos y gastos, reconocidos como activo intangible para efectos fiscales en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.25.4. de este Capítulo.
La etapa de construcción en los contratos de concesión o Asociación Público Privadas (APP) se entiende cumplida a partir del momento en que se realiza la entrega a satisfacción del activo intangible a la entidad competente.
Los ingresos que no cumplan con lo establecido en este artículo se reconocerán en el periodo gravable en que se realicen.
Los ingresos asociados a la explotación comercial de la concesión, tendrán el tratamiento general establecido en el Estatuto Tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA