Micelio

Artículo 1

El Registrador Municipal, Sus Delegados En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Y Los Delegados Ad Honorem Que Designe Aquel, Reemplazarán Oportunamente A Los Encargados De Las Mesas De Votación Que No Concurran A Desempeñar Sus Funciones, Con Personas De La Misma Filiación Política De Los Ausentes

Decreto 2338 de 1957 · Por el cual se dicta una disposición sobre encargados de mesas de votación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Registrador Municipal, sus Delegados en los Corregimientos e Inspecciones de Policía y los delegados ad honorem que designe aquel, reemplazarán oportunamente a los encargados de las mesas de votación que no concurran a desempeñar sus funciones, con personas de la misma filiación política de los ausentes. Sólo en caso de que esto no fuere posible, los expresados funcionarios podrán reemplazar a un encargado de mesa de votación por persona de distinta filiación política, mediante resolución debidamente motivada. En igual forma se procederá cuando se desintegre, después de instalada, una mesa que ya hubiere comenzado a funcionar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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