Micelio

Artículo 12

Formalidades Del Registro

Decreto 1156 de 1988 · por el cual se reglamentan el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, el artículo 6° del Decreto-ley 2529 de 1987 y el artículo 8° del Decreto-ley 129 de 1976, en relación con el control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica, el registro de las salas de cine y exhibidores, el Fondo de Fomento Cinematográfico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formalidades del registro. Para el registro de las salas y exhibidores de cine que lleva el Ministerio de Comunicaciones, los interesados deberán presentar

a)

Formulario oficial de inscripción, debidamente diligenciado y suscrito por la persona responsable de la explotación económica de la sala;

b)

Certificado de la Cámara de Comercio con una fecha de expedición no superior a sesenta (60) días, sobre existencia y representación legal de las sociedades, cuando fuere el caso, y de inscripción de las salas en el registro público de comercio;

c)

Licencia de funcionamiento vigente, expedida por la autoridad municipal competente;

d)

Copia de la última declaración presentada parael pago de impuesto de industria y comercio;

e)

Documentos que acrediten la propiedad de la sala de exhibición cinematográfica o el derecho para explotarla;

f)

Constancia expedida por la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con esta Compañía.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comunicaciones elaborará el correspondiente formulario de inscripción, en el cual debe aparecer claramente identificado el responsable de la explotación económica de la sala, y las condiciones materiales y técnicas de funcionamiento.

Parágrafo 2

Mientras no se haya registrado un nuevo titular de la explotación económica de la sala de exhibición cinematográfica, continuará siendo responsable la persona que aparezca inscrita en el respectivo registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1156 de 1988