° Tómase el total disponible de diez y siete mil ciento' doce pesos con noventa centavos ($17.112.90) moneda corriente para crear nuevas apropiaciones y aumentar las que quedaron deficientes, conforme al siguiente pormenor: Al Departamento de Gobierno. Capítulo III. Artículo 23. Para conducción, de correos intendenciales, compra de elementos y demás gastos $ 288.00 Artículo 24. Para fiestas cívicas y religiosas así como para gastos-de representación extraordinarios recepciones y gastos similares 100.00 Artículo 27. Para obrase de consulta, mobiliarios, útiles de escritorio, portes aéreos, excedencias telegráficas para el Despacho del Intendente y para combustible, repuestos y otros gastos del automóvil del Intendente 200.00 Artículo 28. Para viáticos y gastos de movilización del Intendente y demás, empleados de este Departamento 200.00 Artículo 29. Para gastos imprevistos, pago de medios sueldas: por enfermedad y demás prestaciones sociales a cargo de este Departamento 1.200.00. Suma el Departamento de Gobierno $ 1.988.00 1.983.00 Al Departamento de Hacienda. Capítulo IV. Artículo 48. Para gastos de explotación de la Central Telefónica de Quibdó, compra de repuestos aparatos telefónicos, útiles, elementos, propaganda, formularios, pago de supernumerarios y demás gastos $ 200.00 Artículo 51. Para sueldos del personal de las Agencias Fiscales de. Buenaventura y Cartagena 240.00 Artículo 54. Para sueldos y participaciones de Colectores en 1941 $ 44.31 Artículo 60. Para pagar saldos pasivos de las vigencias anteriores correspondientes, a los diferentes Departamentos Administrativos, según Decreto Intendencial 1.682.48 Artículo 61. Para: viáticos y gastos de movilización de Resguardos y demás empleados del Departamento de Hacienda 300.00 Artículo 64. Para arrendamiento de locales, de oficinas de este Departamento 236.00 Artículo 65. Para imprevistos, pago de medios sueldos por enfermedad y demás prestaciones sociales a cargo de este Departamento 300.00 Suma el Departamento de Hacienda $ 3.002.79 3.002.79 AI Departamento de Minas, Agricultura y Fomento. Capítulo V. Artículo-67, Para atender a la campaña de fomento y sanidad del cultivo del arroz, compra de semillas, maquinaria, montaje de trilladoras, etc 1.000.00 Artículo 76. Para reparaciones del barco "Chocó", compra de combustibles, lubricantes, elementos, repuestos, etc 4.270.00 Artículo 84. Para gastos imprevistos, pago do medios sueldos por enfermedad y vacaciones en dinero 1.500.00 Suma el Departamento de Minas $ 6.770.00 6.770.00 AI Departamento de Educación. Capítulo VI. Artículo 90. Para movilización del personal de la Colonia de Vacaciones de El Carmen $ 500.00 Artículo 117. Para empaques, jornales, transportes de útiles escolares y demás gastos similares 150.00 Suma el Departamento de Educación $ 650.00 650.00 AI Departamento de Higiene y Asistencia Social Capítulo VII. Artículo 125. Para alimentación y sostenimiento $ 240.00 Para útiles y portes 22.11 Suma el Departamento ele Higiene $ 442.11 442.11 Al Departamento de Obras Públicas. Capítulo VIII. Artículo 132. Para el Colegio Carrasquilla $1.000.00 Artículo 140, Terminación de los Hospitales de Jurado y Pizarro 2.760.00 Artículo 155 bis. (Nuevo). Para auxiliar la construcción del templo de El Carmen 500.00 Suma el Departamento de Obras Públicas $ 4.260.00 4.260.00 Total $ 17.112.90 RECAPITULACION: Al Departamento de Gobierno $ 1.988.00 Al-Departamento de Hacienda 3.002.79 Al Departamento de Minas, Agricultura y Fomento 6.770.00 Al Departamento de Educación 650.00 Al Departamento de Higiene 442.11 Al Departamento de Obras Públicas 4.260.00 Total igual $ 17.112.90
Decreto 1790 de 1942 →Vigente
Artículo 2
Tómase El Total Disponible De Diez Y Siete Mil Ciento' Doce Pesos Con Noventa Centavos ($17
Decreto 1790 de 1942 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 3 de 1942, junio 30, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.