Las cajas de compensación familiar deberán realizar convocatorias para promover la postulación de sus afiliados, al menos una vez por trimestre calendario, con el propósito de realizar las correspondientes asignaciones de subsidios familiares de vivienda. Las cajas de compensación familiar están obligadas a asignar subsidios en cada convocatoria, atendiendo las postulaciones aceptables hasta por el monto de los recursos disponibles. Los saldos de vigencias anteriores definidos para la atención de la segunda y tercera prioridad, se asignarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto.
Decreto 1076 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.