Atención humanitaria para las víctimas de desplazamiento forzado. Los entes territoriales, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de las competencias asignadas por ley, deben garantizar la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas indígenas de desplazamiento forzado, a través de la implementación de parámetros de atención de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad, producto de la afectación del hecho victimizante, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo, y que sea flexible y adecuada a las características culturales y a las necesidades propias de los pueblos y comunidades indígenas. Se establecen tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas indígenas de desplazamiento forzado
Atención inmediata.
Atención Humanitaria de Emergencia.
Atención Humanitaria de Transición.
Para el caso de desplazamientos colectivos indígenas se establece una fase especial atención humanitaria de emergencia.
Las personas y comunidades indígenas retornadas o reubicadas individual o colectivamente, recibirán atención humanitaria una vez verificadas las condiciones de vulnerabilidad con respecto al tiempo de arribo, al lugar de retorno y/o reubicación, determinando la etapa de atención correspondiente y la asistencia a brindar.
La entrega de esta ayuda se desarrollará de acuerdo a los lineamientos de gradualidad, oportunidad y vulnerabilidad asociada al riesgo humanitario ocasionado por el desplazamiento, aplicación del enfoque diferencial y la articulación de la oferta institucional en el proceso de superación de la situación de emergencia.
En todas las etapas establecidas en el presente artículo la atención deberá incorporar el enfoque diferencial, atendiendo a las características culturales de cada pueblo, los usos y costumbres y criterios de priorización para la entrega de la ayuda humanitaria.