Micelio

Artículo 3

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 1990, El Valor Mensual Por Concepto De Sueldos Básicos Y Gastos De Representación De La Nómina De Personal Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, No Podrá Exceder De Ciento Cuarenta Y Seis Millones De Pesos ($ 146

Decreto 1792 de 1990 · por el cual se determina la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1990, el valor mensual por concepto de sueldos básicos y gastos de representación de la nómina de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no podrá exceder de ciento cuarenta y seis millones de pesos ($ 146.000.000.00) moneda corriente. A partir del 1° de enero de 1991, el valor mensual por concepto de sueldos básicos y gastos de representación de la nómina de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá ser igual al valor mensual total de los sueldos de la planta de personal que se aprueba por el presente Decreto, o sea la suma de ciento sesenta y cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos con 20/100 ($ 164.883.856.20) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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