° A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1990, el valor mensual por concepto de sueldos básicos y gastos de representación de la nómina de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no podrá exceder de ciento cuarenta y seis millones de pesos ($ 146.000.000.00) moneda corriente. A partir del 1° de enero de 1991, el valor mensual por concepto de sueldos básicos y gastos de representación de la nómina de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá ser igual al valor mensual total de los sueldos de la planta de personal que se aprueba por el presente Decreto, o sea la suma de ciento sesenta y cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos con 20/100 ($ 164.883.856.20) moneda corriente.
Decreto 1792 de 1990 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 1990, El Valor Mensual Por Concepto De Sueldos Básicos Y Gastos De Representación De La Nómina De Personal Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, No Podrá Exceder De Ciento Cuarenta Y Seis Millones De Pesos ($ 146
Decreto 1792 de 1990 · por el cual se determina la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.