Artículo sexto . Los estatutos de la Corporación y sus modificaciones requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para llenar los vacíos que puedan presentarse en la aplicación del presente Decreto.
Decreto 3141 de 1956 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3141 de 1956 · Por el cual se autoriza la creación de la Corporación Nacional de Producción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.