Articulo 20. Los requisitos relativos a la escolaridad, señalados en cada una de las categorías, se entenderán como un complemento de la formación técnica, la habilidad y destreza en el oficio, y por tanto, bastará que el interesado acredite los requisitos propios de la actividad artesanal para que obtenga su calificación y registres respectivos.
Decreto 258 de 1987 →Vigente
Artículo 20
Los Requisitos Relativos A La Escolaridad, Señalados En Cada Una De Las Categorías, Se Entenderán Como Un Complemento De La Formación Técnica, La Habilidad Y Destreza En El Oficio, Y Por Tanto, Bastará Que El Interesado Acredite Los Requisitos Propios De La Actividad Artesanal Para Que Obtenga Su Calificación Y Registres Respectivos
Decreto 258 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1984 y se organiza el Registro de Artesanos y de Organizaciones Gremiales de Artesanos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.