Artículo séptimo. El Instituto continuará concediendo un pasaje de ida y regreso del sitio habitual de trabajo a la ciudad donde reside su familia, a los trabajadores de la red de transmisores de radio y televisión, siempre .y cuando que la familia resida en forma permanente en una ciudad distinta al lugar donde el trabajador labora. Para estos casos, se reglamentará la forma y circunstancias en que se tiene derecho a esta prerrogativa.
Decreto 601 de 1977 →Vigente
Artículo 7
Decreto 601 de 1977 · Por el cual se establece al escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.