Micelio

Artículo 56

De La Sección De Promoción Individual Y Colectiva

Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Promoción individual y colectiva. Corresponde a la Sección de Promoción individual y colectiva desarrollar las siguientes funciones

a)

Dar información, orientar y tramitar las solicitudes de préstamos personales.

b)

Manejar la cartera de los deudores del Fondo Nacional de Bienestar Social.

c)

Velar por el cumplimiento de las leyes; decretos o reglamentos existentes que en materia de becas, préstamos, vivienda y otras ayudas financieras se han dictado para los empleados oficiales v o sus familias.

d)

Coordinar y/o ejecutar con las asociaciones, cooperativas creadas para el efecto políticas de protección al salario.

e)

Proponer, sugerir y/o coordinar con los organismos especializados planes y programas en las áreas de salud y educación para los empleados oficiales y sus familias. Consejo Superior del Servicio Civil,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 147 de 1976