Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.9.3.2. Asuntos que no siguen el trámite incidental. No están sujetas al trámite incidental las cuestiones que no tengan carácter accesorio al proceso concursal ni aquellas para las cuales la ley haya impuesto un trámite distinto.
No son accesorios los asuntos que tengan como propósito o efecto modificar cuestiones que deban ser decididas en las providencias que aprueben la calificación y graduación de créditos, los inventarios y avalúos, el acuerdo de reorganización, el de adjudicación, el plan de pagos o el plan de desmonte, entre otros. Dichos asuntos deben proponerse en las oportunidades procesales dispuestas para proferir tales providencias.
Así, no siguen el trámite incidental, entre otras:
Las solicitudes de autorización de pago anticipado de pequeñas acreencias previstas en el artículo 17 parágrafo 4° de la Ley 1116 de 2006, adicionado por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010.
Las peticiones de exclusión de créditos con garantía mobiliaria o real, o de bienes afectos a este tipo de gravámenes, en los términos de los artículos 50 y siguientes de la Ley 1676 de 2013.
El reconocimiento de presupuestos de ineficacia de pleno derecho de los actos que infrinjan lo dispuesto en los artículos 16, 46, 48 y 50 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006.
La nulidad absoluta de los actos celebrados con posterioridad a la presentación de la solicitud y el reconocimiento de presupuestos de ineficacia de aquellos que se celebren con posterioridad a la providencia de inicio de la reorganización y de liquidación judicial, en los términos del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
Las solicitudes de exclusión de bienes sujetos a la medida de intervención, en los casos en que ello procede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008.
Las solicitudes de exclusión de sujetos intervenidos, cuando estos se encuentren por fuera de los supuestos del artículo 5° del Decreto 4334 de 2008.
La devolución de bienes de terceros no vinculados a la actividad no autorizada, en los procesos de intervención.
El relevo de auxiliares de la justicia y su exclusión de lista, en los casos en que ello procede de acuerdo con la ley y el presente decreto.
Los asuntos de que tratan los cuatro primeros numerales deben ser presentados y resueltos como objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos que presente el promotor o el liquidador, siempre que se refieran a cuestiones anteriores al traslado de dicho proyecto.
Las cuestiones a las que se refieren los numerales 5 y 6 deben ser propuestas y resueltas como objeciones al proyecto de inventarios y avalúos que presente el agente interventor.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo el reconocimiento de presupuestos de ineficacia de los actos celebrados con posterioridad al traslado del proyecto de calificación y graduación de créditos que presente el auxiliar de la justicia. En estos casos, el incidente que solicite dicho reconocimiento deberá promoverse en la forma prevista en el artículo 129 del Código General del Proceso.
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