Si los arbitradores aceptaren el cargo, se reunirán lo más pronto posible y designarán por la suerte a uno de los mismos para que presida la Comisión de arbitramiento. El Presidente retendrá en su poder el documento de compromiso y lo que se actúe, y será al mismo tiempo tercero en discordia.
De la aceptación del cargo de arbitradores y de la designación de Presidente se extenderá a continuación de la escritura o documento de las partes, una diligencia en que consten tales hechos.
En manos del Presidente consignarán los interesados la cantidad del dinero que se estime prudencial para los gastos de la actuación.