Micelio

Artículo 1

Decreto 2146 de 1950 · Por el cual se determinan las normas para la importación y para el uso de materias explosivas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En adelante la importación de dinamita, gelignite, gelatina, blasting, gelatine, y en general de toda materia explosiva de uso industrial, lo mismo que la de fulminantes o detonadores, mecha de combustión lenta y demás implementos propios para provocar explosión, solamente podrá ser efectuada por el Ministerio de Guerra, cuando dicho Ministerio así lo dispusiere por considerarlo necesario para la conservación del orden público y mientras subsista esta necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2146 de 1950