Artículo primero. En adelante la importación de dinamita, gelignite, gelatina, blasting, gelatine, y en general de toda materia explosiva de uso industrial, lo mismo que la de fulminantes o detonadores, mecha de combustión lenta y demás implementos propios para provocar explosión, solamente podrá ser efectuada por el Ministerio de Guerra, cuando dicho Ministerio así lo dispusiere por considerarlo necesario para la conservación del orden público y mientras subsista esta necesidad.
Decreto 2146 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2146 de 1950 · Por el cual se determinan las normas para la importación y para el uso de materias explosivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.