El Consejo Seccional Del Fondo De Desarrollo Comunal En El Distrito Especial De Bogotá, Estará Integrado De La Siguiente Manera: 1º El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Quien Lo Presidirá 2º Un Funcionario De La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno
Decreto 977 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Consejo Seccional del Fondo de Desarrollo Comunal en el Distrito Especial de Bogotá, estará integrado de la siguiente manera: 1º El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, quien lo presidirá 2º Un funcionario de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno. 3º El Jefe de la Oficina de Planeación Distrital. 4º Un representante de las Juntas de Acción Comunal del Distrito, y 5º Dos delegados del Presidente de la República.
Parágrafo
El funcionario de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, hará las veces de Secretario del Consejo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.