Micelio

Artículo 1

Pago Mesadas Pensionales

Decreto 2751 de 2002 · por medio del cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995 y la Ley 700 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pago mesadas pensionales . El pago de las mesadas pensionales a cargo de operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones o entidades de previsión se podrá realizar por cualquiera de los siguientes mecanismos

a)

Mediante el pago personal al beneficiario o a su apoderado;

b)

Mediante consignación en cuentas corrientes o de ahorros, y

c)

Mediante envío por correo certificado del importe de las prestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2751 de 2002